AGREGA UN INCISO AL ARTICULO 43 DE LA LEY NUMERO 10,223, QUE FIJA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º Agrégase al artículo 43 de la ley Nº
10.223, de 17 de Diciembre de 1951, el siguiente inciso
final:

    "Los profesionales funcionarios que a la fecha "de
vigencia de esta ley perciben quinquenios por "servicios
prestados en la Administración Pública, y "que no estén
comprendidos entre los señalados en el "inciso 1º del
artículo 2º, conservarán este derecho "para los efectos indicados en el artículo 10º".

    Artículo 2º Libérase a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, de la obligación de devolver las remuneraciones percibidas entre el 17 de Enero y el 31 de Julio de 1952 por las horas que hayan servido en exceso, en su caso, sobre lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de esa misma ley".

    Y por cuanto he tenido a bien sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.