Artículo 2º Libérase a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, de la obligación de devolver las remuneraciones percibidas entre el 17 de Enero y el 31 de Julio de 1952 por las horas que hayan servido en exceso, en su caso, sobre lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de esa misma ley".