DEROGA EL DECRETO NUMERO 156, DE 1964, SIN TRAMITAR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 34 DE LA LEY 15.021 Y 40 DE LA LEY Nº 15.575
    Santiago, 14 de Julio de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 207.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 34º de la ley Nº 15.021 y 40º de la ley Nº 15.575, y de conformidad a la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    1º.- Derógase el decreto Nº 156, de 16 de Mayo de 1964, de este Ministerio, sin tramitar.

    2º.- Apruébase el siguiente "Reglamento para la aplicación de los artículos 34 de la ley Nº 15.021 y 40 de la ley Nº 15.575."
 
    Artículo 1º.- La asignación de estímulo a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 15.021, modificado por la ley Nº 15.575, se concederá en la forma que señalan estas disposiciones, su monto será de un cincuenta por ciento, calculado sobre los respectivos sueldos bases y beneficiará a todo el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

    Artículo 2º.- El monto de la asignación de responsabilidad que proponga el Consejo Nacional de Salud en conformidad a las disposiciones legales señaladas en el artículo anterior, será el siguiente:

-Jefe Departamento Administrativo, Secretario
General y Jefe Sub-Departamento del Personal  60%
-Jefes de Sub-Departamentos                    55%
-Jefes de Sección y de Programas Nacionales    45%
-Jefes de Programas Locales                    30%


    Artículo 3º.- Las asignaciones de estímulo y responsabilidad, se considerarán como sueldo para todos los efectos legales.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Francisco Rojas Villegas.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Jorge González Rojas, Subsecretario de Salud Pública.