Artículo 5º.- Fíjase, en beneficio de las respectivas municipalidades, una tasa del dos por mil para el sector que cuente con alcantarillado municipal en la comuna de Providencia y una tasa de un medio por mil para el sector dotado del servicio de agua potable municipal en la comuna de Maipú, cuyos montos equivalentes se deducirán de la tasa correspondiente al Fisco, mientras dichos servicios no pasen al Estado.