DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 353, DE 1979
Núm. 617.- Santiago, 30 de Diciembre de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 257, de 1974, Ley Nº 15.840, de 1964, el decreto ley Nº 799, de 1974, el oficio Ord. Nº 1.431, de fecha 9 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
1.- Que, por decreto supremo Nº 866, de 9 de Agosto de 1974, de este Ministerio, se facultó, entre otros Jefes Superiores de Servicio, al Director de la Dirección Eléctrica y al Director de la Dirección Mecánica de la Dirección General de Metro para mantener su derecho a uso de vehículos destinados a las funciones inherentes a sus cargos.
2.- Que, mediante el mismo decreto se les asignaron vehículos a los citados Directores, con la autorización de no usar disco de identificación fiscal, guardarse en sitios particulares y circular en días Sábados, Domingos y festivos, sin restricción.
3.- Que, por resolución (exenta) D.G. Metro Nº 1.507, de fecha 23 de Noviembre de 1983, se ordenó la baja del vehículo que por el mencionado decreto Nº 866, de 1974, se había asignado al señor Director de la Dirección Mecánica.
4.- Que, se ha resuelto asignar al Director de la Dirección Mecánica el vehículo que correspondía al Director de la Dirección Eléctrica y a este último Director el vehículo que se encontraba asignado al señor Director General de Metro.
5.- Que, al señor Director General de Metro se le asigna el uso del vehículo fiscal que se indica en el presente decreto, el que fue adquirido por resolución (exenta) D.G. Metro Nº 1.507, de fecha 23 de Noviembre de 1983, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
1º.- Derógase el decreto supremo Nº 353, de 27 de Febrero de 1979, del Ministerio de Obras Públicas, por haber sido reasignado el vehículo respectivo al Director de la Dirección Eléctrica, dependiente de la Dirección General de Metro.
2º.- Declárase que el señor Director General de Metro y los señores directores de la Dirección Eléctrica y Mecánica, mantienen su derecho a usar vehículo fiscal para las funciones inherentes a sus cargos, individualizándose a continuación los vehículos que se les asignan:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 31.813, del día Sábado 3 de Marzo de 1984, página cuatro.
3º.- Autorízase para no pintar disco de identificación en dichos vehículos, como asimismo, para guardarse en sitios particulares; su área de acción comprende todo el territorio nacional y podrán circular, sin restricción, los días Sábados, Domingos y festivos y ser conducidos por la autoridad a la cual está asignado.
4º.- Una copia del presente decreto deberá llevarse en cada uno de los vehículos individualizados para ser presentados a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
5º.- Pónese término, a contar de esta fecha, a las condiciones de uso excepcional otorgadas a los vehículos individualizados en el decreto MOP. Nº 866, de 1974 y asignados en esa oportunidad a los señores directores de la Dirección Eléctrica y Mecánica de la Dirección General de Metro.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Sergio O. Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General.