Por resolución Nº642, de 12 de abril de 2001 de esta Subsecretaría, autorízase al CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO PESQUERO SUR AUSTRAL LIMITADA, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Pesca de investigación para evaluar un sistema de ordenamiento y autorregulación en la pesquería demersal sur austral, en aguas interiores de la Décima Región, del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), segunda etapa", elaborados por el solicitante y aprobados por esta Subsecretaría de Pesca, los cuales se consideran parte integrante de la presente resolución.
    El objetivo principal de la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza consiste en evaluar focos de distribución y de rendimientos de pesca de Merluza del sur a través de la racionalización del esfuerzo de la flota artesanal de aguas interiores de la Décima Región.
    La pesca de investigación se efectuará en el área de aguas interiores de la X Región, entre el 16 de abril y el 25 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.
    En cumplimiento del objetivo de la presente investigación, las embarcaciones participantes podrán extraer un límite máximo de captura de 3.200 toneladas de Merluza del sur, las cuales se fraccionarán en las siguientes zonas y períodos: Zona 1 Hualaihué: comprende las áreas de operación de las caletas Isla Los Toros, Puerto Bonito, El Manzano, Tentelhue, Rolecha, Contao, Hualaihué y Quiacas: 210 toneladas para ser extraídas entre el 21 y 25 de abril; 210 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de mayo; 210 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de junio; 175 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de julio; 105 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de octubre; 105 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de noviembre; 105 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de diciembre. Zona 2 la que se subdividirá en Zona 2 A y Zona 2 B: Zona 2 A Puerto Montt: comprende las áreas de operación de las caletas de Chaicas, Isla Maillen, Anahuac, Pichipelluco, Isla Los Toros e Isla Queullín: 105 toneladas para ser extraídas entre el 26 y 30 de abril; 105 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de mayo; 105 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de junio; 87.5 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de julio; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de octubre; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de noviembre; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de diciembre; Zona 2 B Calbuco: comprende las áreas de operación de las caletas de San Agustín, Isla Tabón, Isla Queullín, Isla Huar y Calbuco: 105 toneladas para ser extraídas entre el 26 y 30 de abril; 105 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de mayo; 105 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de junio; 87.5 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de julio; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de octubre; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de noviembre; 52.5 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de diciembre; Zona 3 Chiloé - Palena Sur: comprende las áreas de operación de las caletas Isla Tac, Butachauques, Río Aucho, Huelden, Hueihue, Isla Ica, Buill, Ayacara, Poyo, Hueque, Chumelden, Llingua y Huite: 180 toneladas para ser extraídas entre el 16 y 20 de abril; 180 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de mayo; 180 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de junio; 150 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de julio; 90 toneladas para ser extraídas entre el 12 y 18 de octubre; 90 toneladas para ser extraídas entre el 19 y 25 de noviembre; 90 toneladas para ser extraídas entre el 5 y 11 de diciembre.
    Las capturas efectuadas durante la presente pesca de investigación se imputarán a la cuota global anual de captura de Merluza del sur establecidas para aguas interiores mediante decreto exento Nº 458 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    El Centro de Estudios y Desarrollo Pesquero Sur Austral Limitada designa como persona responsable de esta pesca de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a su representante legal, don Luis Francisco Mancilla Cerna.

    Valparaíso, 12 de abril de 2001.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.