TRANSCRIBE EXTRACTO DE RESOLUCION DE COMISION CREADA POR LEY Nº 18.525 Y DEJA SIN EFECTO SOBRETASA ARANCELARIA
Núm. 121 exento.- Santiago, 23 de abril de 2001.- Vistos: el oficio reservado Nº CD 69, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas, de 10 de abril de 2001; lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 18.525; el decreto supremo de Hacienda Nº 909, de 1999; el decreto de Hacienda, exento, Nº 3, de 2001; lo dispuesto en el Nº 1, del Acápite VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
1.- Transcribo, para efecto de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo de Hacienda Nº 909, de 1999, el siguiente extracto de la resolución Nº 235-02-0301, de la Comisión Nacional Encargada de Investigar las Distorsiones en los Precios de las Mercaderías Importadas, creada por el artículo 11 de la ley 18.525:
EXTRACTO
La Comisión Nacional Encargada de Investigar las Distorsiones en los Precios de las Mercaderías Importadas, creada por el artículo 11 de la ley 18.525, en Sesión Nº 235, de 23 de marzo de 2001, luego de examinar las pruebas y antecedentes del caso, dictó la resolución Nº 235-02-0301, que dispuso:
1. Poner término a la investigación correspondiente a la solicitud de salvaguardias presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura y Promosol S.A., en relación a la importación de mezclas de aceites, clasificadas en el código arancelario 1517.9000, y no recomendar la aplicación de salvaguardias definitivas a dicho producto;
2. Solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda, dejar sin efecto la sobretasa arancelaria ad-valorem provisional del 48% aplicada a la importación del producto antes referido, establecida por el decreto de Hacienda, exento, Nº 3, de 2001.
2. Déjase sin efecto la sobretasa arancelaria ad-valorem provisional de 48%, aplicada como medida de salvaguardia a la importación de mezclas de aceites comestibles, clasificadas en el código arancelario 1517.9000 del Sistema Armonizado Chileno, establecida por el decreto de Hacienda 3, exento, de 2001.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. el Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.