FIJA FUNCIONES DE LA CONTRALORIA INTERNA MINISTERIAL Y DE LA AUDITORIA INTERNA MINISTERIAL; MODIFICA DECRETOS Nº 355 Y Nº 397, DE 1976, Y DEROGA DECRETO Nº 55, DE 1998
Santiago, 16 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 33.- Visto: El D.L. Nº 1.305, de 1975; el D.S. Nº 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el D.S.
Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el D.S. Nº 55 (V. y U.), de 1998, que creó Unidades de Contraloría Interna en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la facultad que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- La Comisión Asesora de Contraloría Interna Ministerial, unidad dependiente del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se denominará Contraloría Interna Ministerial, estará a cargo del Contralor Interno Ministerial y tendrá como misión velar por la observancia del principio de legalidad de los actos administrativos, procurando el mejoramiento de la gestión institucional, contribuyendo a promover una cultura organizacional orientada hacia la probidad, la transparencia y el autocontrol mediante el estudio, la fiscalización y la formulación de propuestas preventivas, orientadoras y normalizadoras, enmarcadas en los lineamientos definidos por la autoridad.
A la Contraloría Interna Ministerial corresponderá desarrollar las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
a) Asesorar a las autoridades y a las unidades del Ministerio en el control preventivo interno de actos y procedimientos administrativos.
b) Solicitar la información que requiera de las Contralorías Internas Regionales y coordinar y sistematizar la información recogida de éstas.
c) Efectuar labores de fiscalización, en orden a verificar el cumplimiento por parte de las distintas unidades del Ministerio, de la normativa atinente al Sector.
d) Efectuar seguimientos y supervisar la implementación de medidas tendientes a corregir o mejorar procedimientos administrativos que se hayan generado por otras instancias de control o de fiscalizaciones practicadas por la propia Contraloría Interna Ministerial a los distintos procesos ejecutados en el Sector.
e) Identificar áreas críticas en la gestión institucional, que puedan ser objeto de fiscalización y análisis jurídico-administrativo.
f) Elaborar instrumentos de apoyo a la gestión, tales como manuales de operación y de funciones, que tiendan a la eficiencia del Servicio.
g) Proponer iniciativas que mejoren la capacitación del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan.
h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa.
i) Mantener instancias de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República.
j) Mantener instancias de coordinación permanente con el Departamento de Auditoría Interna Ministerial.
La Contraloría Interna Ministerial aplicará estrictamente en su labor los instructivos y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.- El Departamento de Auditoría Interna Ministerial, unidad dependiente del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, tendrá como misión apoyar en la gestión institucional para el logro de una administración más eficiente, eficaz, económica y equitativa a través de la entrega de sugerencias que determinen correcciones, mejoramientos y oportunidades para la Institución, como resultado de análisis, evaluaciones, asesorías y recopilación de información.
Su objetivo general será asesorar y colaborar en la supervisión, fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir la Institución, en materias de orden técnico, administrativo, de gestión, financiero, patrimonial e informático comprendidas en el campo de su competencia.
El Departamento de Auditoría Interna Ministerial estará a cargo del Auditor Interno Ministerial y tendrá las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
a) Ejecutar el Plan Anual Nacional de Auditoría Interna fijado por la Auditoría Interna General de Gobierno;
b) Proponer anualmente al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo un Plan Nacional de Auditoría Interna para las Instituciones del Sector, diseñado para cumplir los objetivos fijados en la materia por el Presidente de la República, el Ministro o el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
c) Proponer al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo las normas de coordinación respecto del Plan Anual de Auditoría Interna, velar por su correcta aplicación por parte de las Unidades de Auditoría Interna Regionales e informar a dicha autoridad sobre su cumplimiento;
d) Diseñar y proponer al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo programas de auditoría para las Instituciones del Sector, por áreas o materias específicas;
e) Proponer al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación, un sistema de exámenes selectivos de las operaciones presupuestarias, financieras, contables e informáticas de las Instituciones del Sector;
f) Evaluar y promover, para la aprobación del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el funcionamiento de sistemas de control interno en los ámbitos presupuestario, financiero, contable e informático, de carácter general, estandarizado o específico sobre planes y programas determinados;
g) Evaluar y formular recomendaciones al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo con el fin de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas en el ámbito de su competencia;
h) Mantener instancias de consulta e interlocución permanente con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y con los organismos de control financiero, presupuestario y contable de la Contraloría General de la República;
i) Mantener instancias de coordinación permanente con la Contraloría Interna Ministerial.
Artículo 3º.- Dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo funcionará el Comité de Auditoría del Sector Vivienda, integrado por el Auditor Interno Ministerial, quien lo presidirá, y por los Jefes de las Unidades de Auditoría Interna Regional, sin perjuicio de otros integrantes que designe el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Serán funciones del Comité, entre otras, la coordinación para el cumplimiento de los objetivos gubernamentales y ministeriales de auditoría interna; la definición de planes y programas de capacitación en materia de auditoría y control internos y el apoyo técnico a las autoridades ministeriales, cuando éstas lo requieran.
Artículo 4º.- Modifícase el D.S. Nº 355 (V. y U.), de 1976, en la siguiente forma:
A) Reemplázase en el artículo 12º la expresión "Auditoría Interna" por "Contraloría Interna Regional".
B) Sustitúyese en el Párrafo 10º del Título II la denominación "De la Unidad de Auditoría Interna", por "De la Contraloría Interna Regional".
C) Reemplázase el artículo 43º por el siguiente:
"Artículo 43º.- Corresponderá a la Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
a) Asesorar al Director del Serviu en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación.
b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes.
c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio.
d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados.
e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio.
f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del Serviu.
g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos.
h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa.
La Contraloría Interna Regional dependerá del Director del Serviu y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial.
Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del Serviu y a la Contraloría Interna Ministerial.
Artículo 5º.- Modifícase el D.S. Nº 397 (V. y U.), de 1976, en la siguiente forma:
A) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra:
"g) Auditoría Interna Regional", sustituyendo previamente la coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra e) por un punto y coma, y el punto con que finaliza la letra f) por una coma seguida de la conjunción "y".
B) Agrégase al Título II el siguiente nuevo Párrafo 7º con su correspondiente artículo 16º:
"Párrafo 7º
De la Unidad de Auditoría Interna Regional
Artículo 16º.- La misión de la Unidad de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero.
La Unidad de Auditoría Interna Regional dependerá del Secretario Regional Ministerial y coordinará su acción con el nivel central a través del Departamento de Auditoría Interna Ministerial.
Corresponderá en especial a la Unidad de Auditoría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que a continuación se señalan, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
b) Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial;
c) Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación;
d) Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación, cuando corresponda;
e) Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos.
Los informes u observaciones que emita la Unidad de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial.".
Artículo 6º.- Derógase el D.S. Nº 55 (V. y U.), de 1998.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.