MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991

    Núm. 39.- Santiago, 11 de abril de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y la ley Nº 19.040,

    D e c r e t o:

    Modifícase el artículo 4º del decreto Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a)  En el encabezamiento del inciso primero, entre las palabras "anterior," y "deberán", agrégase entre comas, la frase "además de cumplir con los requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros a que se refiere el número 2 del artículo 3º precedente,";

b)  En el número 5 párrafo primero, suprímese la frase "adyacentes de a pares,", y

c)  En el número 5 párrafo segundo, agrégase la expresión "a2) y", antes de "b) a e)".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Departamento Administrativo.