AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRAER COMPROMISOS FINANCIEROS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS CONTINGENTES

    Núm. 163.- Santiago, 22 de marzo de 2001.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, el artículo 25 de la ley Nº 6.640, el artículo 10, letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:



    1. Autorízase a la Corporación de Fomento de laDTO 290, ECONOMIA
D.O. 04.10.2001
Producción para otorgar subsidios contingentes hasta por un monto equivalente a quince millones de unidades de fomento (15.000.000 UF), respecto de operaciones de créditos y de leasing, que se otorgarán a empresarios, por el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales privados, Sociedades Financieras y Empresas de Leasing, que hayan suscrito un convenio especial con Corfo.
    2. Los referidos subsidios tendrán por finalidadDTO 290, ECONOMIA
D.O. 04.10.2001
incentivar a tales entidades para que reprogramen deudas o contratos de leasing, de empresas con ventas anuales efectivas, durante el año 2000, no superiores a mil millones de pesos ($1.000.000.000), excluidos los montos por concepto de impuesto al valor agregado, contraídas hasta el 31 de enero del año 2001, por un monto total máximo por deudor de cien millones de pesos ($100.000.000).
    En el caso de las cooperativas regidas por elDTO 348, ECONOMIA
Art. Primero
D.O. 20.10.2001
decreto de Economía Nº 502, de 1978, que fija el texto refundido de la Ley General de Cooperativas y sus posteriores modificaciones, que correspondan a las categorías que la Corporación defina en el respectivo reglamento y que registren ventas anuales efectivas durante el año 2000, no superiores a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), excluidos los montos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, los subsidios podrán cubrir reprogramación de deudas o contratos de leasing, contraídas hasta el 31 de enero del año 2001, por un monto total máximo por cooperativa de quinientos millones de pesos ($500.000.000).
    3. El subsidio sólo se pagará a la entidadDTO 290, ECONOMIA
D.O. 04.10.2001
otorgante del crédito o contrato de leasing y tendrá un carácter estrictamente contingente. Su desembolso se producirá únicamente ante el incumplimiento del deudor o arrendatario, luego de que la institución financiera o empresa de leasing acredite a la Corporación la incobrabilidad del respectivo crédito, una vez agotadas todas las gestiones de cobranza judicial para su cobro. Las gestiones de cobranza deberán ajustarse a las pautas que las instituciones financieras generalmente aplican en su negocio.
    4. Si la institución omite las gestiones judicialesDTO 290, ECONOMIA
D.O. 04.10.2001
necesarias para el cobro del crédito, dentro del término de doce meses contados desde que el deudor o arrendatario caiga en mora o simple retardo en el pago parcial o total de alguna cuota de capital o intereses, el subsidio se extinguirá, quedando la Corporación liberada de su pago.
    5.- El porcentaje del subsidio será del 30% delDTO 348, ECONOMIA
Art. Segundo
D.O. 20.10.2001
monto del capital del crédito reprogramado y ascenderá al 40% del monto del capital del crédito, cuando adicionalmente a la reprogramación se le otorgue financiamiento para capital de trabajo o inversión, bajo las mismas condiciones del crédito reprogramado. En el caso de las cooperativas, como asimismo de las operaciones de leasing a que se refiere el inciso primero del número 2, el porcentaje máximo del subsidio será del 30% del monto del crédito o contrato de leasing reprogramado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.