FIJA NORMAS SOBRE EL SALARIO MINIMO AGRICOLA

    Santiago, 23 de Febrero de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:
    R.R.A. Nº 21.- Visto lo dispuesto en los artículos 45 y 53 de la ley número 15.020,

    Decreto:

    Artículo 1º.- A contar del 1º de Mayo de 1964, el salario mínimo agrícola se reajustará, anualmente, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor que calcule la Dirección de Estadísticas y Censo, entre el mes de Abril del penúltimo año y el de Abril inmediatamente anterior al 1º de Mayo que corresponda establecer el reajuste.

    Artículo 2º.- El salario mínimo agrícola podrá pagarse en parte con las regalías que acepte el obrero y que se ajusten a las disposiciones que establecerá el reglamento que dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    La imputación de las regalías a los salarios se hará, en cada caso, con aceptación expresa del obrero, dejándose constancia separada de cada una de ellas y de su correspondiente avalúo, en el respectivo  contrato de trabajo.
    Las regalías que no consten en el contrato de trabajo con su correspondiente avalúo, no podrán imputarse al salario mínimo.
    El obrero estará siempre facultado para optar por el pago total del salario en dinero efectivo.
    Para el período comprendido entre el 1º de Mayo de 1963 y el 30 de Abril de 1964 deberá pagarse en dinero efectivo el 35%, a lo menos, del salario mínimo y, dicho porcentaje, se elevará a un 50% a partir del 1º de Mayo de 1964.

    Artículo 3º.- La vivienda, sólo podrá considerarse que constituye regalía si se proporciona al obrero cuando cumpla con los requisitos establecidos en el decreto supremo No. 1.464, de 20 de Julio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Viviendas Campesinas.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.-  J. ALESSANDRI R.- O. Sandoval.- H. Gálvez.- Luis Mackenna.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-  Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.