ESTABLECE POLITICA DE ADQUISICIONES PARA EL SECTOR PUBLICO

    Núm. 54.- Santiago, 22 de enero de 2001.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24, 32 Nº 8 y 33, inciso tercero de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 4.727 del Ministerio de Hacienda de 1957, Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la ley 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.312 de 22 de septiembre de 1999; el decreto ley Nº 2.763, de 1979; la resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; los antecedentes adjuntos, y

    Considerando:

    El proceso de modernización de la gestión del Estado, actualmente en marcha, que entre sus objetivos persigue mayor transparencia, agilidad en los procedimientos y eficacia en la gestión de la Administración de Estado.

    La necesaria coordinación de los procedimientos de contratación de ciertos bienes que pueden estructurarse de manera programada y estandarizada, dicto el siguiente,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Fíjase como política de adquisiciones del Sector Público el ahorro en los costos de los procesos de contratación de los organismos públicos, a través de la asociación de entidades y la agregación de sus demandas aumentando los volúmenes de compra y rebajando los precios de los bienes.

    Para ello se hace necesario la coordinación en materia de procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, especialmente bajo la modalidad de contratos marcos, en los que se pactarán con los proveedores condiciones especiales de precio, plazo y demás especificaciones necesarias para la correcta individualización de lo contratado.

    Dicha coordinación estará a cargo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

    Artículo segundo: Los organismos públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, dentro de sus atribuciones legales podrán celebrar los convenios que correspondan con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a través de los cuales se regulen las contrataciones señaladas en el artículo anterior, permitiéndoles acceder a las condiciones de contratación pactadas en los contratos marcos.

    Estas adquisiciones deberán ser informadas al Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas.

    Artículo tercero: La Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá informar al Sistema de Información regulado por el decreto supremo Nº 1.312 de 22 de septiembre de 1999, del Ministerio de Hacienda, de los contratos marcos vigentes y de sus condiciones de contratación.

    Artículo cuarto: Los demás organismos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.575, también podrán acceder a los beneficios de contratación logrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, mediante la suscripción de los convenios que sean procedentes según sus propias regulaciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.