ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 208.- Santiago, 19 de abril de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº315 de fecha 5 de abril de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el decreto supremo Nº611 de 1995 y el decreto exento Nº437 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº132 y Nº171, ambas del 2001, de la Subsecretaría de Pesca,
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Camarón nailon (Heterocarpus reedi) se encuentra individualizada en el artículo 2º letra n) de la ley Nº19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.
2. Que mediante resolución Nº171 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000, y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada.
3. Que el decreto exento Nº437 de 2000, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 3.767 toneladas, fraccionada en 1.507 toneladas para el período enero - abril, 753 toneladas para el período mayo - agosto, y 1.507 toneladas para el período septiembre - diciembre.
4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 806,435 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a abril ascendente a 700,565 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en la resolución Nº132 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó los límites máximos de captura provisionales por armador en esta unidad de pesquería, conforme la facultad y el procedimiento previstos en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley,
5. Que considerando la información de captura publicada en la resolución Nº171 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, las resoluciones ministeriales que resuelven los reclamos interpuestos por los armadores, y la cuota global anual de captura remanente, los límites máximos de captura por armador para el año 2001 son los que a continuación se establecen,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.713, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Camarón nailon, individualizada en la letra n) del artículo 2º de la misma ley, son los siguientes:
Febrero Mayo Sept. Total
Armador Abril Agosto Dic. Anual
Aguafría S.A. Pesq. 52,204 56,111 112,297 220,612
Amancay Ltda. Pesq. 25,547 27,459 54,955 107,961
Baycic Baycic, María 46,439 49,914 99,895 196,248
Bravamar y Cía. Ltda.,
Emp. Pesq. 49,451 53,152 106,375 208,978
Camanchaca S.A.,
Cía. Pesq. 0,621 0,667 1,335 2,623
Concepción Ltda., Pesq. 3,848 4,136 8,277 16,261
González Rivera,
Marcelino 1,271 1,366 2,733 5,370
Inversiones Los
Alamos S.A. 2,277 2,447 4,898 9,622
Irina Ltda. 14,449 15,53 31,081 61,060
Isladamas S.A., Pesq. 107,477 115,521 231,195 454,193
Maestranza
Talcahuano Ltda. 0,05 0,053 0,107 0,210
Mendoza Gómez, Gastón 0,559 0,601 1,203 2,363
Morozin Baycic,
María Ana 26,636 28,629 57,296 112,561
Morozin Yurecic, Mario 60,073 64,569 129,224 253,866
Pacífico Sur
S.A., Pesq. 0,051 0,055 0,11 0,216
Pesca Marina
Ltda., Soc. 69,58 74,788 149,675 294,043
Quintero Ltda.
Soc. Pesq. 14,382 15,458 30,937 60,777
Quintero S.A., Pesq. 104,787 112,63 225,409 442,826
Rades Ltda., Pesq. 16,979 18,25 36,525 71,754
Rubio Aguilar,
Francisco 0,459 0,494 0,988 1,941
Sirius Achernar
Ltda., Pesq. 46,306 49,772 99,611 195,689
Socovel Ltda.,
Soc. Proc. Alim. 23,83 25,614 51,262 100,706
Sunrise S.A. Pesquera 30,264 32,529 65,102 127,895
U. Católica de
Valparaíso 3,026 3,253 6,51 12,789
En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante decreto exento Nº437 de 2000, citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente.
En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda.
Las capturas efectuadas en conformidad con los límites de captura provisionales por armador fijados en la resolución Nº132 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, serán imputadas a los límites de captura fijados en el presente decreto.
Artículo 2º.- Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el artículo 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la ley 19.713.
Los armadores que no hayan ejercido previamente la opción contemplada en el artículo 7º de la ley Nº19.713, podrán acogerse a este beneficio dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, manifestando su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el presente año calendario.
Artículo 3º.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.
Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.
Artículo 4º.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la ley 19.713.
Artículo 6º.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la ley 19.713.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vice-Presidente de la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.