FIJA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 5.725 - 5.850 MHz
Santiago, 30 de abril de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 517 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta Nº 144, de 1979, modificada por resolución exenta Nº 575, del 2000, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, y
e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que algunas técnicas de modulación y acceso en la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz permiten la compartición de espectro radioeléctrico entre múltiples sistemas,
R e s u e l v o:
Fíjase la siguiente norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz.
Artículo 1º. Destínase la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio fijo, que se autorice mediante concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones Resolución 1387 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.07.2018y permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, según sea solicitado.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.07.2018y permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, según sea solicitado.
Artículo 2º. Las características técnicas exigibles a las tecnologías son las siguientes:
a) Los equipos que operen en esta banda deben emplear una de las siguientes modalidades: selección dinámica de canales, de espectro ensanchado con secuencia directa o de espectro ensanchado con saltos de frecuencia u otras modalidades deRES 1150 EXENTA,
TRANSPORTES Nº1
D.O. 09.09.2004 modulación digital, de modo que en una misma zona geográfica coexistan múltiples usuarios y sistemas.
TRANSPORTES Nº1
D.O. 09.09.2004 modulación digital, de modo que en una misma zona geográfica coexistan múltiples usuarios y sistemas.
b) En la modalidad de selección dinámica de canales el monitoreo de las frecuencias debe ser permanente, con el fin de elegir la que minimice las interferencias.
c) Para la modalidad de espectro ensanchado conRES 1150 EXENTA,
TRANSPORTES Nº2
D.O. 09.09.2004 secuencia directa u otras de modulación digital, el ancho de banda mínimo debe ser de 500 kHz a 6 dB.
TRANSPORTES Nº2
D.O. 09.09.2004 secuencia directa u otras de modulación digital, el ancho de banda mínimo debe ser de 500 kHz a 6 dB.
d) La modalidad de espectro ensanchado con saltos de frecuencia debe emplear un conjunto de, a lo menos, 75 frecuencias de salto. El ancho de banda máximo de la emisión es de 1 MHz a 20 dB. El tiempo promedio de ocupación de cada una de las frecuencias no debe superar los 0,4 segundos en un período continuo de 30 segundos.
e) Para los equipos de espectro ensanchado, el valorRES 1150 EXENTA,
TRANSPORTES Nº3
D.O. 09.09.2004 máximo de la potencia de alimentación de la antena no debe exceder de 30 dBm y para los equipos que utilicen técnicas de selección dinámica de canales u otras modalidades de modulación digital, esta potencia no debe exceder al menor de los siguientes valores: 30 dBm o 17 dBm + 10 log B (MHz), en que B (MHz) es el ancho de banda a 26 dB.
TRANSPORTES Nº3
D.O. 09.09.2004 máximo de la potencia de alimentación de la antena no debe exceder de 30 dBm y para los equipos que utilicen técnicas de selección dinámica de canales u otras modalidades de modulación digital, esta potencia no debe exceder al menor de los siguientes valores: 30 dBm o 17 dBm + 10 log B (MHz), en que B (MHz) es el ancho de banda a 26 dB.
f) La ganancia de las antenas que se utilicen en laRES 1150 EXENTA,
TRANSPORTES Nº4
D.O. 09.09.2004 operación de la modalidad punto - punto debe ser igual o superior a 6dBi.
TRANSPORTES Nº4
D.O. 09.09.2004 operación de la modalidad punto - punto debe ser igual o superior a 6dBi.
g) La ganancia de las antenas de las radioestaciones concentradoras, que se utilicen en la modalidad punto - multipunto, podrá ser superior a RES 780 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 29.07.20056 dBi, siempre que la potencia máxima radiada no sobrepase los 36 dBm.
TRANSPORTES
D.O. 29.07.20056 dBi, siempre que la potencia máxima radiada no sobrepase los 36 dBm.
h) En zonas rurales y también para el caso de un enlace punto a punto, entre Resolución 1273 EXENTA, TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 22.04.2013una zona urbana y un sistema instalado o proyectado para operar en una zona rural, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá autorizar que se excedan los límites señalados en los literales e), f) y g) anteriores.
Art. UNICO
D.O. 22.04.2013una zona urbana y un sistema instalado o proyectado para operar en una zona rural, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá autorizar que se excedan los límites señalados en los literales e), f) y g) anteriores.
i) En todos los casos, se deberá emplear la mínima potencia necesaria para establecer los enlaces proyectados y los sistemas radiantes deberán instalarse de modo que tengan una mínima influencia al interior de inmuebles, para facilitar la operación de sistemas de baja potencia.
Artículo 3º. Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo precedente, las transmisiones de los equipos de radiocomunicación autorizados en conformidad con esta norma, no deben causar interferencias a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientementeRES 1440,
TRANSPORTES
D.O. 30.11.2001 de la fecha de su instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
D.O. 30.11.2001 de la fecha de su instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 4º. Las concesionarias que utilicen la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
NOTA
El numeral 2° del artículo único de la Resolución 1387 Exenta, Transportes, publicada el 27.07.2018, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar donde dice "concesiones", por "concesiones y permisos". Sin embargo no fue posible realizar esta modificación, por no encontrarse la palabra "concesiones" en el texto.
El numeral 2° del artículo único de la Resolución 1387 Exenta, Transportes, publicada el 27.07.2018, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar donde dice "concesiones", por "concesiones y permisos". Sin embargo no fue posible realizar esta modificación, por no encontrarse la palabra "concesiones" en el texto.
Artículo 5º. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados al amparo de la presente resolución, las respectivas Resolución 1387 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 27.07.2018concesionarias y permisionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 27.07.2018concesionarias y permisionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 6º. Los equipos de radiocomunicación terminales de los sistemas punto - multipunto se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio asignada y podrán reubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 7º También podrá emplearse la bandaRES 1150 EXENTA,
TRANSPORTES Nº6
D.O.09.09.2004 5.725-5.850 MHz para la operación de equipos empleados en proyectos subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con la excepción de que los límites de potencia serán establecidos caso a caso para cada proyecto, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la presente norma.
TRANSPORTES Nº6
D.O.09.09.2004 5.725-5.850 MHz para la operación de equipos empleados en proyectos subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con la excepción de que los límites de potencia serán establecidos caso a caso para cada proyecto, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la presente norma.
Artículo 8º. Lo Resolución 1387 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 27.07.2018dispuesto en la presente norma técnica es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 1.985, de 2017, que regula el uso de equipos de alcance reducido.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 27.07.2018dispuesto en la presente norma técnica es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 1.985, de 2017, que regula el uso de equipos de alcance reducido.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Luis Pérez Moraga, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.