OFICIALIZA NOMINACION DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 913, DE 1996
    Núm. 196.- Santiago, 16 de abril de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 334 de 1992, Nº 280 del 2000, Nº 71 y Nº 161, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio GAB. PRES. Nº 331, de fecha 29 de marzo del 2001, del Presidente de la República al Presidente del H. Senado; el oficio Nº 17.861 de fecha 11 de abril del 2001 de la Presidencia del Senado a S.E. el Presidente de la República; la ley Nº 10.336.

    Considerando:

    Que el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.

    Que mediante DS Nº 71 y Nº 161, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se oficializó dicha nominación, con excepción de los consejeros señalados en el inciso 2º Nº 4 del artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    D e c r e t o :

    Artículo 1º.- Fíjase como nómina oficial de miembros para integrar el Consejo Nacional de Pesca, por haber sido nominados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado a los señores:

  1. Señor Carlos Alfonso Moreno Meier
    Profesor de Biología y Ciencias
    Doctor en Ciencias Biológicas con mención en Ecología
    R.U.T.: 4.221.524-K
    Profesional con especialidad en Ecología

  2. Señor Andrés Ignacio Couve Rioseco
    Ingeniero Pesquero
    R.U.T.: 4.557.095-9
    Profesional Universitario relacionado con las Ciencias del Mar

  3. Claudio de los Sagrados Corazones Arteaga Reyes
    R.U.T.: 5.013.396-6
    Abogado

  4. Pablo José Serra Banfi
    Ingeniero Matemático
    Magíster en Ingeniería Industrial
    Doctor en Economía
    R.U.T.: 6.577.866-1
    Economista

  5. Domingo Víctor Jiménez Olmo
    R.U.T.: 5.547.596-2

  6. Andrés Nicolás Galanakis Tapia
    R.U.T.: 5.587.175-2

  7. Pablo Ihnen de la Fuente
    R.U.T.: 6.866.516-6

NOTA:
      El artículo 2º del DTO 163, Economía, publicado el 25.10.2003, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto la nominación de don Claudio de los Sagrados Corazones Arteaga Reyes allí oficializada, por renuncia de su titular.
    Artículo 2º.- Los Consejeros antes señalados durarán cuatro años en sus cargos.

    Artículo 3º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 913 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

    Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo prescrito en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, con el objeto de que las medidas adoptadas en base a la legislación pesquera no pierdan su oportunidad.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vice-Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.