MODIFICA DECRETO Nº 507, DE 1999, QUE FIJO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 28 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999; el DS Nº 507, de 1999 y sus modificaciones, todos de la misma Secretaría de Estado, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Considerando: Que, la rotación de cultivos es una práctica agrícola técnicamente recomendada para el mejoramiento y conservación de suelos,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma:
1. Intercálase, en la penúltima línea del artículo 1º entre la expresión "suelos" y la conjunción "u", la siguiente frase precedida de una coma (,) "la rotación de cultivos".
2. Modifícase el artículo 2º, en la siguiente forma:
Agrégase la siguiente letra n) nueva:
"n) Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando sus características físico, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento.".
Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:
a.- En la letra d) intercálase entre las expresiones "coberturas forestales" y "para protecciones de riberas de ríos" la siguiente frase "en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y".
b.- Agrégase al final de la letra e), pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:
"Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad.".
c.- Incorpórase, a continuación de la letra e), la siguiente letra f) nueva:
"f) Programa de Mejoramiento y Conservación de Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 60% el costo neto del cultivo cabeza de rotación y hasta en un 40% el costo neto del cultivo de segunda rotación, determinados en la tabla anual de costos.".
d.- Sustitúyese en el inciso final, que pasa a ser inciso antepenúltimo, la expresión "6 UTM" por "10 UTM" y agrégase, a continuación de la letra e), la expresión "y f)", sustituyendo la conjunción "y" que precede a tal letra por una coma (,).
e.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
"Los usuarios que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto del subsidio percibido y el monto máximo señalado en el inciso primero del artículo 21.".
4.- Agrégase, al artículo 16, a continuación de la letra h) la siguiente letra i) nueva:
"i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de rotación sembrados en la temporada agrícola inmediatamente anterior y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 3º.".
5.- Sustitúyese la letra e) del artículo 19, por la siguiente:
"e) En el caso de los comodatarios, la autorización del propietario en los términos señalados en la letra anterior.".
6.- Modifícase el artículo 20, en la siguiente forma:
a) Incorpórase, después de la letra f), la siguiente letra g) nueva, pasando las actuales letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente:
"g) Tratándose de rotación de cultivos, deberá indicar el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución.".
b) Sustitúyese en el inciso final la letra "g)" por la letra "h)".
7.- Agrégase, al artículo 21, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos:
"Lo dispuesto en los incisos anteriores, no regirá para el programa de mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos, al cual un interesado podrá postular hasta 12 predios, con una bonificación máxima de 5.900 UTM por beneficiario.
Quienes se acojan al programa de rotación de cultivo, no podrán postular a los incentivos de los demás programas específicos señalados en el artículo 3º, durante el mismo año calendario.
Para los efectos de este reglamento, y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio los predios contiguos pertenecientes a un mismo propietario sea cual fuere el número de inscripciones de dominio o de roles de avalúo que tengan los mismos. Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte del mismo corresponda a una región y otra a una región diferente, el interesado podrá presentar en cada una de esas regiones un plan de manejo por la parte del predio comprendida en la región respectiva, entendiéndose sólo para estos efectos, a cada una de esas partes como predio distintos.".
8.- Incorpórase en el artículo 22, a continuación de la letra g), la siguiente letra h) nueva:
"h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos.".
9.- Agrégase, en el artículo 23, a continuación de la letra g), la siguiente letra h) nueva:
"h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos: El plan de manejo que incluya el mayor número de hectáreas de rotación de cultivos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá el máximo puntaje entre 400 a 200 puntos, según se determine en las bases, y el resto de los planes se ordenarán en forma decreciente.".
10.- Incorpórase, en el artículo 26, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
"Si en un concurso todos los postulantes hubieren quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores.".
11.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 27, la expresión "30 días" por "15 días".
Artículo transitorio.- Para el año 2001, el Programa de Mejoramiento y Conservación de Suelos mediante Rotación de Cultivos considerará, para los efectos de lo señalado en la letra f) del artículo 3º, como cultivo cabeza de rotación, las siembras efectuadas durante el año 2000, que cumplan, en su caso, con las bases especiales que se establezcan para los respectivos concursos. Para tales siembras no regirá lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 21.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Subsecretario Subrogante.