REGLAMENTA EJECUCION PRESUPUESTARIA PARA PROGRAMAS REGIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
    Núm. 173.- Santiago, 11 de abril de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 21 de la ley Nº 19.702; el artículo 70 del D.L. Nº 1.263; D.S. Nº 491 (Educación) de 1971; D.L Nº 668 de 1974, y
    Considerando:

    i. Lo dispuesto en la ley Nº 19.702 ítem 09-08-01-025-031-223, Glosa 05 que dispone que con cargo a los recursos correspondientes a la asignación 223 "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica" podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la forma que establezca el reglamento;
    ii. Los objetivos que persiguen los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica en cuanto estimular el desarrollo de disciplinas y áreas específicas con la finalidad que se conviertan en referentes nacionales en el ámbito temático de su competencia, como asimismo, lograr la inserción de recursos humanos capaces de protagonizar la actividad de investigación con el objeto de expandir y descentralizar, desde una perspectiva geográfica e institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la investigación y desarrollo;

    iii. La existencia de los programas que se aluden precedentemente, mediante los cuales se asignarán recursos exclusivamente a través de un procedimiento concursal que asegure la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades de los concursantes;

    iv. La necesidad de regular el sistema concursal de asignación de recursos y la ejecución de los gastos destinados para llevar a cabo los programas, y
    v. La obligatoriedad de contar con un reglamento de ejecución presupuestaria que ha de dictarse por mandato de la Ley de Presupuestos, requisito previo para efectos de fijar las bases concursales,

    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Los "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica", considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuya administración corresponde realizar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se pondrán en ejecución mediante el mecanismo de asignación de recursos basado en un sistema concursal abierto a la comunidad nacional.

    Artículo segundo.- Instituciones participantes.- Podrán participar instituciones de cualquier región del país, excepto de la Región Metropolitana. Podrán concursar personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades, institutos profesionales, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo con trayectoria y estrecha actividad vinculada a problemas regionales, tanto públicos como privados, centros académicos independientes con acreditado nivel de solvencia en trabajos de investigación y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas relacionadas con temas regionales de relevancia.

    Las instituciones participantes que postulen al proyecto deberán contar con el patrocinio y apoyo financiero del Gobierno Regional respectivo, debiendo este último, en tal sentido, aceptar las obligaciones de carácter financiero y demás que le impongan las respectivas bases concursales anuales. Las instituciones participantes podrán presentarse en forma asociada en un solo proyecto. Asimismo, el Gobierno Regional se compromete a asumir la coordinación de las instituciones de la región involucrada en dicho proyecto.

    Las demás condiciones y modalidades de participación de los postulantes a concurso serán fijadas mediante las respectivas bases concursales anuales que se fijen al efecto, mediante resolución emanada de Conicyt.

    Artículo tercero.- Requisitos exigibles.- Los proyectos deberán reunir, a lo menos, los siguientes requisitos de postulación:

a) Versar sobre cualquiera de las disciplinas del conocimiento en la forma de redes o unidades de investigación o centros.
b) Estar dirigidos a la consolidación de una iniciativa de investigación cuya meta sea lograr niveles de excelencia, dejando como resultado en la región, un grupo significativo de investigadores.
c) Contemplar la necesaria participación de, a lo menos, una Universidad de las regiones en donde se ejecutará el proyecto.
d) Las actividades de investigación que se aborden deben privilegiar de manera significativa la inserción y formación de investigadores jóvenes, y
e) El proyecto no debe considerar en los aportes regionales o de Conicyt fondos destinados a construcciones de bienes inmuebles.

    Artículo cuarto.- Modalidades de postulación.- La postulación se hará en dos etapas, siendo la primera en la forma de preproyecto. Los preproyectos serán evaluados con el objeto de seleccionar aquellos que tengan mayor mérito respecto de su contenido académico e impacto para la región. Los preproyectos que no resultaren seleccionados, se entenderán definitivamente rechazados.

    Los preproyectos seleccionados deberán ser formulados integralmente, en calidad de proyectos, siendo sometidos nuevamente a evaluación para los efectos de su adjudicación o no, según su nivel de excelencia.

    Las demás condiciones y modalidades de participación de los postulantes a concurso serán reguladas en las bases concursales anuales que se fijen al efecto, a través de resolución de Conicyt.
    Artículo quinto.- Monto del proyecto, aportes necesarios y destino de los recursos.- Los proyectos tendrán un monto mínimo de 1.000 millones de pesos, por cinco años de ejecución, de los cuales un 50%, como mínimo, deberá provenir de las instituciones de la Región patrocinante y el otro 50%, como máximo, lo aportará Conicyt con cargo al respectivo Fondo. El monto máximo será de 2.000 millones de pesos por cinco años. También en este caso, un mínimo del 50% deberá provenir de la región correspondiente.

    El Gobierno Regional que patrocine aquel proyecto que resultare seleccionado será la institución responsable contractualmente que aportará los recursos de co-financiamiento del proyecto, ya sea, con fondos propios o de terceros, debiendo financiarse, a lo menos, el 50% del monto del proyecto. El Gobierno Regional respectivo deberá responder por los aportes de terceros, en caso que éstos no se efectuaren. Sin perjuicio de los aportes del 50%, a lo menos, de la contraparte de Conicyt, en el respectivo proyecto podrán efectuarse aportes adicionales al 50% de dicha contraparte, provenientes de terceros.

    El número de proyectos adjudicados y su monto estará estrictamente sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

    Con cargo a los fondos que contempla la ley, se podrán financiar gastos en personal, gastos de operación, instrumental, material de apoyo, equipamiento y otros indispensables para ejecutar los programas. La descripción taxativa de los gastos y su naturaleza que se permita para realizar los programas estará contenida en las bases concursales anuales que se fijen al efecto, a través de resolución de Conicyt.

    Artículo sexto.- Estructura.- Dentro del concepto de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, las bases concursales que se dicten mediante resolución de Conicyt, deberán señalar que en los respectivos proyectos de postulación se precise la estructura administrativa y operativa que adoptará la Unidad Regional a cargo del proyecto para su funcionamiento, captación de recursos nacionales o extranjeros, contratación de personal, ejecución de actividades contratadas, etc.

    La organización que se determine deberá ser autónoma y asegurar la participación en su Directorio o Consejo Directivo de un representante del Gobierno Regional, de Conicyt y de cada una de las instituciones participantes.

    Artículo séptimo.- Criterios de evaluación.- Los proyectos serán ponderados conforme a criterios de evaluación específicos que se fijen en las bases concursales anuales, a través de resolución de Conicyt. Se tendrá, especialmente, en consideración el mérito y excelencia del proyecto, como asimismo, el nivel de impacto en aspectos tales como actividad académica y económica de la región, sin perjuicio de otros indicadores relevantes que se estime necesario incorporar, en las respectivas bases concursales.
    Artículo octavo.- Fallo concursal.- El fallo del concurso se efectuará, a través de un jurado colegiado especial, conformado por cinco personas. Los miembros del jurado deberán tener trayectoria y excelencia académica, entre los cuales deberán existir personas con experiencia regional. Conicyt efectuará la designación de los miembros del jurado, como asimismo, será el órgano facultado para interpretar el sentido y alcance de las bases, en caso de dudas o conflictos que se suscitaren sobre su ejecución o aplicación. El fallo será notificado oportunamente a los concursantes ganadores. Respecto de los concursantes no seleccionados el fallo será publicado en la página www.conicyt.cl.
    Artículo noveno.- Glosa presupuestaria.- Para el primer año de ejecución Conicyt queda facultada para llevar a cabo los programas, según lo dispuesto en la ley Nº 19.702 ítem 09 08 01 25 31 223 Glosa 05 que autoriza ejecutar todo tipo de gastos de administración para cumplir con el propósito de la asignación presupuestaria aludida.

    Para el primer año de ejecución de los programas, Conicyt por concepto de gastos de administración no podrá exceder, en caso alguno, la suma límite de M$30.000.-, incluidos en esta cifra gastos en personal hasta por M$25.000.- Sin perjuicio de lo expuesto, el monto por concepto de gastos de administración de los programas no podrá exceder del 7% de los dineros destinados a la respectiva asignación presupuestaria.
    Artículo décimo.- Las respectivas bases concursales anuales que se fijen a través de resolución de Conicyt, podrán establecer el número y naturaleza de los anexos que fueren necesarios para facilitar la postulación, cuyos términos estarán contenidos en tales bases, sin perjuicio de cualquier otro antecedente o requisito de postulación que sea necesario incorporar, según dichas bases.

    Artículo undécimo.- Las condiciones y modalidades bajo las cuales se transferirán los recursos a las instituciones participantes cuyos proyectos resultaren seleccionados, serán establecidas de acuerdo a los términos de las bases concursales y respectivos contratos que se suscriban entre Conicyt y los gobiernos regionales, los cuales deberán obligarse a crear la respectiva Unidad Regional a objeto que ésta maneje los recursos y administre el respectivo proyecto. Dichos contratos determinarán en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de las partes contratantes y se someterán a la tramitación que la ley establezca para su cumplimiento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.