APRUEBA BASES GENERALES PARA EJECUCION DEL PROYECTO INICIATIVA CIENTIFICA MILLENNIUM

    Santiago, 16 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 85.- Visto: El decreto supremo Nº 151, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº 514, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiamiento y ejecución por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación del "Proyecto Iniciativa Científica Millennium"; el decreto supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado.

    Considerando:

    Que por decreto Nº 514, de fecha 26 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1999, se autorizó la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, y en el cual se designó como unidad ejecutora al Ministerio de Planificación y Cooperación.

    Que del convenio de crédito suscrito para el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, forma parte el Manual de Operaciones como documento integrante del mismo.

    Que dentro del Manual de Operaciones mencionado anteriormente, se dispone que la Secretaría Ejecutiva del Programa referido preparará proformas de las bases del concurso de proyectos, las cuales serán remitidas al BIRF para su aprobación y enviadas a la Contraloría General de la República para su aprobación nacional oficial.

    Que el BIRF ha dado su aprobación a las Bases del Concurso presentadas para asignar los proyectos del año 2001, para el financiamiento de núcleos científicos milenio, a través del gerente del proyecto en cuestión.

    D e c r e t o:




    1º Apruébanse las siguientes Bases Generales para el Concurso de Proyectos 2001 para el Financiamiento de Núcleos Científicos Milenio.

        "BASES GENERALES CONCURSO DE PROYECTOS
              2001 NUCLEOS CIENTIFICOS ICM

1.  DEFINICIONES

    1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica.

          Se distinguen dos tipos de proyectos: Perfiles Preliminares de Proyectos y Proyectos Definitivos, que serán requeridos de presentar de acuerdo a lo descrito en estas bases.

    1.2. Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto en que participa un Investigador Responsable, dos o más investigadores asociados y un número mayor de investigadores jóvenes, estudiantes de postgrado o postdoctorantes.

    1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la persona encargada y responsable del proyecto.
          Debe ser un investigador científico con una destacada trayectoria en investigación científica respaldada por publicaciones y por el reconocimiento de la comunidad científica nacional e internacional. El Investigador Responsable tiene que tener capacidad de dirigir proyectos de investigación científica.

    1.4. Investigador Asociado: Corresponde a un investigador con una destacada trayectoria en investigación científica respaldada por publicaciones y por el reconocimiento de la comunidad científica nacional e internacional.

    1.5  Investigador Joven: Corresponde a un investigador, preferentemente menor de 35 años, capaz de realizar labores de investigación científica en forma autónoma.

    1.6 Postdoctorante: Corresponde a un profesional recientemente doctorado que se encuentra realizando investigación científica normalmente guiado por un científico de mayor experiencia.

    1.7 Institución Albergante: Corresponde a la institución que otorga un espacio físico y apoyo al grupo de investigadores que presenta la propuesta de investigación científica.

2.  PROPOSITO

    El Programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile. Ello se traducirá en una producción científica más prolífica y significativa, y en la captación de un mayor número de estudiantes de postgrado.

    La rentabilidad económica y social de la investigación científica tecnológica es característicamente alta. Conduce además al desarrollo de innovaciones tecnológicas para generar bienes y servicios de mayor valor y a una mayor independencia científica, tecnológica y cultural.

    En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas como aplicadas. Dichos proyectos darán lugar a Núcleos Científicos, cada uno a cargo de un Investigador Responsable.

3.  BENEFICIOS

    Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1. Honorarios: Por este concepto, tanto el Investigador Responsable como cada uno de los Investigadores Asociados podrán recibir hasta 26 millones de pesos anuales. Cada Investigador Joven y Postdoctorante podrá recibir honorarios anuales hasta por 15 millones de pesos. Cada estudiante de postgrado podrá recibir honorarios hasta por 9 millones de pesos anuales.

          Cada miembro del personal técnico o administrativo percibirá honorarios hasta por 7 millones de pesos anuales.

          Todos los honorarios están sujetos al pago de impuestos. Será responsabilidad de cada uno de los participantes que perciben honorarios, la emisión de las boletas, la declaración y el pago del impuesto correspondiente.

    3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos, seminarios y afines: Se financiarán los viajes y traslados que se realicen para el desarrollo de la investigación. Se financiarán solamente pasajes en clase económica, y los viáticos utilizados de acuerdo a las misiones a cumplir serán determinados por la Secretaría Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica Milenio en cuanto al monto máximo diario.

          Podrán también cargarse a esta categoría los gastos asociados a la asistencia a congresos, seminarios, charlas u otros similares tales como inscripciones. Asimismo, se incluirán en esta categoría, los gastos vinculados a la realización de congresos, seminarios, charlas u otros similares, tales como arriendo de salas y equipos, servicios de alimentación y traducción correspondientes a la realización del evento.

    3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende todos los materiales o suministros que se necesiten para desarrollar el trabajo de investigación propuesto. Incluye reactivos de laboratorio, materiales fungibles, análisis de laboratorio, servicios de computación, fletes, transporte y gastos de reparación y de mantención de equipos.

    3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de equipos mayores y menores, de accesorios para éstos y de implementos de laboratorio y de oficinas. Los costos incluirán la importación, internación, bodegaje, aduana, traslado e instalación en el lugar de destino final. Todos los equipos deben ser debidamente asegurados con los recursos del proyecto. Tratándose de equipos donados, contempla todos los gastos adicionales que sean necesarios para su utilización en el lugar de destino.
          No se financiará la adquisición de vehículos para uso personal.

    3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los costos en que se incurrirá en la materialización de obras menores de infraestructura, tales como construcciones, reacondicionamiento de espacios físicos, facilidades para la instalación de nuevos equipos y para los demás propósitos específicos del proyecto. Se podrá disponer para ello, de hasta un 10% del total de los recursos asignados al proyecto.

    3.6. Gastos de administración: Corresponden a los costos operativos, de servicios, de difusión y relaciones públicas asociadas al proyecto, y el costo del personal administrativo. Su monto no debe exceder el 5% del monto total asignado. Se incluirán en él el costo de obtención de personalidad jurídica si procediere. Los proyectos deberán contar con servicios profesionales permanentes en el área de contabilidad y análisis financiero.

    3.7. Publicaciones y suscripciones a revistas científicas: Comprenden todos los gastos asociados a publicaciones derivadas del proyecto de investigación, así como aquellos correspondientes a suscripciones de revistas científicas. Podrá incluirse también el costo de la edición de afiches de información u otro material impreso de publicidad y difusión de las actividades de su núcleo científico.

    3.8. Consultorías: Comprende los costos de contratación de consultorías requeridas para el desarrollo del Proyecto.

      3.9. Gastos generales de la institución albergante:
          Corresponde a los gastos cobrados por la institución en que se desarrolla el Proyecto (ej.: universidad, instituto nacional de investigación) por concepto de utilización de infraestructura, equipos, servicios u otros.
          Estos no podrán exceder de un 10% de los fondos totales asignados al Núcleo Científico.

    3.10. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no programados, sobrevinientes e indispensables para realizar la investigación. Su monto no debe exceder el 5% del total asignado.

4.  REQUISITOS DE POSTULACION

    Tanto los Investigadores Responsables como los Investigadores Asociados deberán reunir los siguientes requisitos:

      4.1. Ser
          a) chilenos o
          b) extranjeros con domicilio permanente en Chile, durante el ejercicio del Proyecto.

    4.2. Estar ejerciendo actividades de investigación preferentemente en ciencias básicas, estratégicas o aplicadas con no menos de 3 publicaciones en los últimos 5 años en revistas internacionales de corriente principal.

    4.3. Tener una trayectoria destacada, considerándose como tal, el haber mantenido una producción científica significativa, en número y calidad, reconocida por la comunidad científica nacional e internacional, medible a través de los indicadores estándares.

    4.4. Contar con una trayectoria en formación de científicos, entendiéndose como tal el haber dirigido tesis de pregrado y postgrado y el realizar docencia de pregrado y postgrado.

    4.5. Durante el período de postulación no es necesario que el Investigador Responsable chileno o los Investigadores Asociados chilenos tengan residencia en Chile. Sin embargo, el ejercicio del Proyecto deberá hacerse con residencia en el territorio nacional. El Proyecto deberá acreditar un vínculo institucional con algún centro académico y de investigación chileno durante el desarrollo del trabajo. El Investigador Responsable y los Investigadores Asociados deberán permanecer en el país por lo menos 8 meses por año durante el ejercicio del Proyecto.

5.  ANTECEDENTES DE POSTULACION

    5.1. Incluir en la postulación de perfiles de proyectos preliminares los siguientes antecedentes:

          a) Nombre del Núcleo propuesto, e institución en que se pretende albergar.

          b) El listado del personal profesional participante que debe estar conformado por un equipo de investigadores de destacada trayectoria científica.

          c) El currículum vitae del Investigador Responsable y de todos los Investigadores Asociados, indicando su experiencia como investigador. El Investigador Responsable y cada uno de los Investigadores Asociados deberán incluir una lista de cinco principales publicaciones representativas.

          d) Breve reseña explicando el concepto del Núcleo Científico que se desearía crear incluyendo áreas de trabajo de investigación científica, trabajos anteriores del grupo (si los hubiere), logros que se espera alcanzar en el corto y largo plazo, planes de redes de colaboración y proyección al medio externo y proposición de modalidad para alcanzar las metas.

    5.2. Incluir en la postulación de Proyectos Definitivos los siguientes antecedentes:

          a) Nombre del Núcleo propuesto.

          b) El listado del personal profesional participante que debe estar conformado por un equipo de investigadores de destacada trayectoria científica. Asimismo, deberá plantear una propuesta de incorporación de un número relevante de científicos jóvenes, de preferencia menores de 35 años, y de investigadores postdoctorantes y estudiantes de postgrado.

          c) El currículum vitae del Investigador Responsable y de todos los Investigadores Asociados, indicando su experiencia como investigador. El nombre del Investigador Asociado que actuará como Investigador Responsable Suplente. El Investigador Responsable y cada uno de los Investigadores Asociados deberán incluir un listado de sus publicaciones científicas, destacando las diez más relevantes.

          d) Una descripción de las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del Proyecto comenzando por el trabajo de investigación científica, su área de trabajo y los temas fundamentales que se estudiarán.
            También se describirán los trabajos en redes de colaboración nacionales e internacionales, y las actividades de proyección de los resultados y acciones hacia el medio externo (sector educacional, industria, sector público, otros). Además, deberá indicar la forma en que se llevará a cabo la labor durante el período regular del Programa.

          e) Una descripción general del presupuesto de gastos con indicación precisa de honorarios, inversiones en equipamiento, pasajes y viáticos, infraestructura, gastos de operación y de administración, e imprevistos.

    5.3. Los Núcleos que cuenten con aportes de otras instituciones deberán especificar dichos aportes así como también formalizar la cooperación mediante acuerdos específicos entre el Proyecto y las instituciones asociadas.
          Dichos convenios formarán parte de los contratos suscritos entre el Investigador Responsable y Mideplan (Ministerio de Planificación y Cooperación).

    5.4. Tanto el Investigador Responsable del Proyecto como los Investigadores Asociados podrán participar sólo en un Proyecto dentro de este concurso. El no cumplimiento de esta norma dejará automáticamente fuera de bases a los proyectos involucrados. Por otra parte, los Investigadores Responsables de los Institutos y Núcleos Científicos existentes y los Investigadores Asociados de los Institutos Científicos existentes de la Iniciativa Científica Milenio no podrán participar en el concurso. Los Investigadores Asociados de los Núcleos Científicos no podrán participar en el concurso para ocupar el cargo de Investigadores Responsables de los nuevos Núcleos Científicos.
          La participación de estos Investigadores Asociados como Investigadores Asociados en un nuevo Núcleo deberá acogerse a las disposiciones de dedicación descritas en el punto 5.5.

    5.5. El Investigador Responsable deberá dedicar jornada completa a dicha misión, en tanto que los Investigadores Asociados no podrán tener una dedicación inferior a 50% de los días laborales de cada mes al proyecto, aunque el equipo de Investigadores Asociados no podrán dedicar, en promedio, menos de un 75% de los días laborales de cada mes al trabajo del proyecto. Los compromisos de dedicación quedarán estipulados en el contrato a suscribirse entre Mideplan, el Investigador Responsable y la Institución Albergante (ver 6.2.).

  6. CONDICIONES TECNICAS Y OPERACIONALES

    6.1. Duración: Los Proyectos tendrán una duración de tres años, no renovables.
          Vencidos los plazos de duración de los Proyectos, éstos podrán postular a nuevos concursos para competir con otros proyectos.

    6.2. Convenios: Una vez hecha la notificación de la adjudicación de los Proyectos, se suscribirán los convenios entre Mideplan, los Investigadores Responsables y las Instituciones Albergantes de los proyectos adjudicados, en los cuales quedarán establecidas las condiciones, obligaciones y derechos de las partes.

    6.3. Subrogación del Investigador Responsable: De entre los Investigadores Asociados de cada proyecto se nombrará a uno que cumplirá las funciones de Investigador Responsable Suplente en caso de ausencia transitoria del titular.

    6.4. Transferencia de recursos: Los recursos necesarios para la ejecución del proyecto se entregarán en moneda nacional, no reajustable.
          La transferencia de recursos se efectuará anualmente en dos pagos directamente al Investigador Responsable, conforme a un plan de uso de fondos previamente aprobado. Además, la entrega de recursos estará sujeta a la aprobación de informes de avance y financieros y a que se consignen los fondos necesarios en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
          Cada aporte se efectuará previo otorgamiento de una póliza de seguro, boleta de garantía u otro instrumento que asegure el fiel cumplimiento del contrato, la cual será devuelta una vez aprobada por el Ministerio la rendición de la cuenta respectiva. En el caso que el Investigador Responsable lo solicite, los recursos para gastos de administración y para adquisición de equipos podrán entregarse directamente a la Institución Albergante.

    6.5. Informes: El Investigador Responsable deberá rendir un informe técnico y financiero anual, sin perjuicio de la entrega de informes financieros trimestrales que deberán tener una justificación de los gastos efectuados y la documentación respaldatoria del gasto. Dichos informes deberán ser aprobados por el Ministerio. Los informes se efectuarán en los formularios que, para estos efectos, se entregarán al Investigador Responsable al momento de suscribir el convenio señalado en el punto 6.2. Dentro de los 90 días de concluida la ejecución del proyecto, el Investigador Responsable deberá emitir un informe técnico final en el que se indiquen los principales resultados obtenidos y logros alcanzados, adjuntando copias de las publicaciones a que hubiere dado lugar, debiendo consignarse expresamente en estas últimas el apoyo recibido del Ministerio. También se dará cuenta detallada de los equipos u otros bienes adquiridos con fondos del mismo, y en general del uso de los recursos referidos.

    6.6. Evaluación: El Investigador Responsable colaborará facilitando todos los procesos y modalidades para el cumplimiento del programa de seguimiento y evaluación dispuesto y llevado a cabo por el BIRF (Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento) y la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio.
          Se realizará una evaluación anual sobre la base de los informes técnicos y financieros.
          Por otra parte, los Proyectos serán visitados por comisiones constituidas por expertos extranjeros y nacionales. Estas visitas de evaluación serán anuales, y otras más exhaustivas se efectuarán a mediados del período de duración de cada proyecto y al concluir éstos. De dichas evaluaciones se emitirán informes que se pondrán a disposición del BIRF y de Mideplan. En función de los resultados de estas evaluaciones, Mideplan tomará la decisión de continuar o suspender la ejecución del proyecto. La resolución de dicho Ministerio para poner término al Proyecto será inapelable.

    6.7. Cambio de institución: Si el Investigador Responsable decide cambiar de Institución Albergante para ejecutar el Proyecto en otra, y si este cambio es aceptado por la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, la nueva institución asume como albergante para los fines del desarrollo del Proyecto.

    6.8. Aspectos éticos: En el caso de investigaciones que contemplen experimentaciones o manipulaciones genéticas, se deberá presentar una declaración del Núcleo mismo o de aquella institución en que se desarrolla el Proyecto, que garantice el cautelamiento del ámbito ético.

  7. DISCERNIMIENTO DEL CONCURSO

    Los principales criterios a evaluar en los proyectos serán:

    . Excelencia académica y científica del Proyecto y de sus investigadores
      . Calidad técnica del Proyecto
      . Capacidad de formación de científicos jóvenes
      . Proyección institucional del Proyecto
    . Otros fondos no gubernamentales involucrados en el Proyecto

    El concurso será discernido por el Presidente de la República sobre la base de las proposiciones que efectuará la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, a través de Mideplan, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 151, del 18 de junio de 1999. La resolución será inapelable y se concretará en un decreto expedido a través de Mideplan.

    La Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos, las que deberán realizarse en los plazos y términos que se establezcan para estos efectos. Asimismo, la Comisión Nacional se reserva el derecho a reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas o a rechazar un Proyecto si su costo se considera excesivo para los objetivos propuestos.

    Una vez fallado el concurso se comunicarán los resultados a los postulantes, indicando el presupuesto asignado si el Proyecto es aprobado. Si el Investigador Responsable estima que el presupuesto asignado afecta la viabilidad del programa propuesto, lo debe hacer presente por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comunicación de resultados, con toda la información que facilite la evaluación de la situación. La Comisión Nacional resolverá en estos casos, quedando con su decisión a firme el fallo del concurso. Si a juicio del Investigador Responsable esta decisión hace inviable el Proyecto, debe renunciar al financiamiento.

  8. FACULTADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y
    COOPERACION

    El Ministerio no se hará responsable de deuda previsional o laboral alguna por cualquier persona participante en el Proyecto, así como de impuestos o contribuciones fiscales o municipales.

    El Ministerio podrá requerir los antecedentes e informaciones parciales sobre el trabajo del Núcleo que estime necesarios, pudiendo poner término al Proyecto, habiendo escuchado al Investigador Responsable, cuando concurran razones fundadas para concluir el Proyecto, decisión contra la cual no procederá recurso alguno.

  9. LLAMADO A CONCURSO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION

    El llamado a concurso se iniciará con la publicación de estas bases en dos oportunidades en un diario de amplia difusión nacional. Se llamará a presentar Perfiles Preliminares de proyectos, a partir de los cuales el Comité de Programa procederá a una primera selección. Los autores de los perfiles seleccionados serán invitados a presentar Proyectos Definitivos sobre éstos, entre los cuales se determinarán los proyectos adjudicados.

10. POSTULACION

    Los formularios de postulación se podrán solicitar en la Secretaría Ejecutiva de la ICM, Mideplan, Ahumada 48, piso 4º, fono: 675 1614.

    Las postulaciones de los Perfiles Preliminares deberán entregarse en nueve ejemplares, uno en idioma español y ocho en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word/Excel) en cada idioma. Estas se recibirán en la Oficina de Partes de Mideplan, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 25 días corridos, a contar de la fecha del primer anuncio que se publique en la prensa nacional.

    Las postulaciones para Proyectos Definitivos deberán entregarse en nueve ejemplares, uno en idioma español y ocho en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word/Excel) en cada idioma. Estas se recibirán en la Oficina de Partes de Mideplan, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 50 días corridos, a contar de la fecha única de envío de las cartas certificadas que den a conocer el resultado de los perfiles preliminares seleccionados junto con la invitación a presentar proyectos definitivos para éstos.

    Los Proyectos Preliminares y Definitivos que no cumplan con los requisitos de postulación serán eliminados del concurso, lo cual será comunicado al interesado por carta certificada con indicación de la causal por la cual ha quedado fuera de bases sin que proceda recurso alguno contra tal decisión".

    2º Los contratos que se suscriban una vez discernido el concurso a que se refieren las bases que por el presente decreto se aprueban, deberán incorporar en sus cláusulas las disposiciones contenidas en ellas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Humberto Vega Fernández, Subsecretario de Planificación y Cooperación.