Artículo 70.- Las prestLey 21628
Art. 1 N° 9
D.O. 31.10.2023
aciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
    La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

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