Artículo 5º.- El Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:

    a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato de duraciónLEY 20328
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 30.01.2009
indefinida con,Ley 21269
Art. 1 N° 2 a), i)
D.O. 21.09.2020
excepción de los trabajadores de casa particular.
    b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un LEY 20328
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 30.01.2009
3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador.
    En el caso de los trabajadores de casa particular, se Ley 21269
Art. 1 N° 2 a), ii)
D.O. 21.09.2020
financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.
    c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.

    Con todo, si el contrato a plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, el LEY 20328
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 30.01.2009
trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la letra a) y el empleador a la establecida en la letra b) de este artículo para los contratos de duración indefinida, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda. Ley 21269
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 21.09.2020
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.

    Para todos los efectos legales, las cotizaciones referidas en las letras a) y b) precedentes tendrán el carácter de previsionales.

    El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días contado desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica. La infracción a esta obligación seLEY 20328
Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 30.01.2009
rá sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.