LEY 20328
Art. 1 Nº 8
D.O. 30.01.2009
    Artículo 15.- Establécese la siguiente modalidad de retiro de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía:

    Tratándose de trabajadores que cesan su relación laboral por alguna de las causales señaladas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo de dicha Cuenta les permita financiar, de acuerdo a los porcentajes expresados en la segunda columna de la tabla establecida en el inciso siguiente.

    El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida o Ley 21269
Art. 1 N° 6
D.O. 21.09.2020
para los trabajadores de casa particular. Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

  Meses          Porcentaje promedio remuneraLey 20829
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.04.2015
ción
                últimos 6 o 12 meses de cotizaciones,
                        según corresponda

  Primero                      70%
  Segundo                      55%
  Tercero                      45%
  Cuarto                      40%
  Quinto                      35%
  Sexto                        30%
  Séptimo o
  Superior                    30%

    El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por CesaLey 20351
Art. 19
D.O. 30.05.2009
ntía. En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente.
   
    No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24, hayan optado por recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el monto de las prestaciones a las cuales tengan derecho se regirá por lo establecido en el artículo 25.

    La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir del día siguiente al del término del contrato.