Artículo 23.- La restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º, esto es el 0,8% y 0,2% de laLEY 20328
Art. 1 Nº 13
D.O. 30.01.2009
s remuneraciones imponibles del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, y el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del mismo artículo, ingresarán a un fondo denominado Fondo de Cesantía Solidario, que deberá mantener la Sociedad Administradora, para los efectos de otorgar las prestaciones por cesantía, en conformidad a los artículos siguientes.
    En Ley 21269
Art. 1 N° 7
D.O. 21.09.2020
el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.