Artículo 25.- El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los Ley 21628
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 31.10.2023
diez meses anteriores al del término de la relación laboral, quLEY 20328
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 30.01.2009
e se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

    .

    En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o LEY 20328
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 30.01.2009
servicio determinado, la prestación por cesantía a que se refiere este artículo se extenderá hasta el Ley 21628
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 31.10.2023
quinto mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:

    .

    Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, que se pagará de acuerdo a la siguiente tablaLey 21628
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 31.10.2023
:

    .

    LoLey 21628
Art. 1 N° 4
d) y e)
D.O. 31.10.2023
s giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

    Los valores inferiores y superiores establecidos en los incisos primero, segundo y tercero, se reajustarán el 1º de marzLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 25.04.2015
o de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace. Además, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la misma oportunidad antes indicada, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior, el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el mencionado Instituto. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva.

    En el caso de trabajadores que, durante los últimos Ley 21628
Art. 1 N° 4 f)
D.O. 31.10.2023
diez meses, hubiesen percibido una o más remuneraciones correspondientes a jornadas parciales, deberá efectuarse un ajuste de los valores superiores e inferiores a que se refiere este artículo en forma proporcional a la jornada promedio mensual de los últimos diez meses.
    Serán Ley 21269
Art. 1 N° 8
D.O. 21.09.2020
aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción Ley 21628
Art. 1 N° 4 g)
D.O. 31.10.2023
del inciso segundo.
    La responsabilidad del Fondo de Cesantía Solidario operará una vez agotados los recursos de la Cuenta individual por Cesantía.