Artículo 25.- El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, quLEY 20328
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 30.01.2009e se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 30.01.2009e se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
Meses Porcentaje Valor Valor
promedio Superior InferioLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 25.04.2015r
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 25.04.2015r
remuneración
últimos 12
meses
Primero 70% $525.000 $157.500
Segundo 55% $412.500 $123.750
Tercero 45% $337.500 $101.250
Cuarto 40% $300.000 $ 90.000
Quinto 35% $262.500 $ 78.750
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o serviLEY 20328
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 30.01.2009cio determinado, la prestación por cesantía a que se refiere este artículo se extenderá hasta el tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguienteLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 b y c)
D.O. 25.04.2015:
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 30.01.2009cio determinado, la prestación por cesantía a que se refiere este artículo se extenderá hasta el tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguienteLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 b y c)
D.O. 25.04.2015:
Meses Porcentaje Valor Valor
promedio Superior Inferior
remuneración
últimos 12
meses
Primero 50% $375.000 $112.500
Segundo 40% $300.000 $ 90.000
Tercero 35% $262.500 $ 78.750
Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, que se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:
MESES PORCENTAJE VALOR VALOLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 25.04.2015R
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 25.04.2015R
PROMEDIO SUPERIOR INFERIOR
REMUNERACIÓN
ÚLTIMOS 12
MESES
SEXTO 30% $225.000 $67.500
SÉPTIMO 30% $225.000 $67.500
En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, cuando se presenten las condiciones de desempleo señaladas en el inciso anterior y se encuentren percibiendo el tercer giro, tendrán derecho a un cuarto y quinto giroLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 25.04.2015, con un beneficio igual al correspondiente al sexto y séptimo mes que señala la tabla del inciso tercero de este artículo, respectivamente.
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 25.04.2015, con un beneficio igual al correspondiente al sexto y séptimo mes que señala la tabla del inciso tercero de este artículo, respectivamente.
Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuartLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 25.04.2015o no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 25.04.2015o no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.
Los valores inferiores y superiores establecidos en los incisos primero, segundo y tercero, se reajustarán el 1º de marzLey 20829
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 25.04.2015o de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace. Además, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la misma oportunidad antes indicada, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior, el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el mencionado Instituto. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva.
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 25.04.2015o de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace. Además, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la misma oportunidad antes indicada, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior, el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el mencionado Instituto. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva.
En el caso de trabajadores que, durante los últimos doce meses, hubiesen percibido una o más remuneraciones correspondientes a jornadas parciales, deberá efectuarse un ajuste de los valores superiores e inferiores a que se refiere este artículo en forma proporcional a la jornada promedio mensual de los últimos doce meses.
Serán Ley 21269
Art. 1 N° 8
D.O. 21.09.2020aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.
Art. 1 N° 8
D.O. 21.09.2020aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.
La responsabilidad del Fondo de Cesantía Solidario operará una vez agotados los recursos de la Cuenta individual por Cesantía.