Artículo 26.- El valor total de los beneficios a pagar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un mes determinado, no podrá exceder el 20% del valor acumulado en el Fondo al último día del mes anterior.
Si el valor total de los beneficios a pagar, en el mes, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, calculados según la regla de beneficios máximos porcentuales y numéricos contenida en el artículo 25, excediere el porcentaje indicado en el inciso anterior, el beneficio a pagar a cada afiliado se disminuirá proporcionalmente conforme al valor total de beneficios que pueda financiar el Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo al inciso primero.