Ley 20829
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 25.04.2015 Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 25.04.2015 Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:
a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.
b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.
d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:
a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.
b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.
c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.
d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.