Artículo 37.- Durante la vigencia del contrato, la Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora.
    La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las Bases de Licitación y el contrato de administración del Seguro.
    La Superintendencia de Pensiones y la Dirección deLEY 20328
Art. 1 Nº 21
D.O. 30.01.2009
Presupuestos deberán realizar cada tres años un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Seguro de Cesantía, en especial del Fondo de Cesantía Solidario. Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se proponga una modificación a las prestaciones otorgadas por este seguro, exceptuando el reajuste contemplado en el artículo 25 de la presente ley. Dicho estudio deberá considerar un análisis sobre los aportes y usos de los Fondos de Cesantía, diferenciado según se trate de trabajadores con contrato indefinido o con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, en Ley 21269
Art. 1 N° 9
D.O. 21.09.2020
ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular. El estudio actuarial será público.
    La duración del contrato será fijada en las respectivas Bases de Licitación, sin que en ningún caso pueda ser superior a diez años