LEY 20328
Art. 1 Nº 23
D.O. 30.01.2009
    Artículo 41.- Las inversiones que se efectúen con recursos de los Fondos de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de conformidad a las disposiciones establecidas en el Párrafo 9° del Título I de la presente ley.




NOTA
      El Artículo 3º transitorio de la Ley 20328, publicada el 30.01.2009, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se tramiten totalmente las modificaciones al Contrato de Administración del Seguro de Cesantía, las que fueron aprobadas por el Decreto 97, Trabajo, publicado el 30 de octubre de 2009.