Artículo 43.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:

    a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
    b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora;
    c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora;
    d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y e) Las que se estipulen en las Bases de Licitación.

    Las causales señaladas en las letras a), b) y e) darán lugar a una nueva licitación del servicio, por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos.