Artículo 56.- La Comisión a que se refiere este párrafo estará especialmente facultada para conocer y ser informada por la Sociedad Administradora, de las siguientes materias:

    a) Procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro;
    b) Criterios utilizados por la Sociedad Administradora para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determinadas por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, y
    c) En general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y el adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a la Sociedad Administradora.

    La Comisión no estará facultada para intervenir en la administración de la Sociedad Administradora y los Fondos de Cesantía. Sus miembros podrán, sin embargo, concurrir a la junta de accionistas de la Sociedad, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

    La Comisión estará facultada para conocer y serLEY 20328
Art. 1 Nº 29
D.O. 30.01.2009
informada por la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo sobre el funcionamiento de la referida Bolsa.