Artículo 58H.- El Consejo Técnico de InversionesLEY 20328
Art. 1º Nº 31
D.O. 30.01.2009 para los Fondos de Cesantía será el mismo Consejo contemplado en el artículo 167 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de las inversiones de los Fondos de Cesantía.
Art. 1º Nº 31
D.O. 30.01.2009 para los Fondos de Cesantía será el mismo Consejo contemplado en el artículo 167 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de las inversiones de los Fondos de Cesantía.
Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Pronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía a que se refiere el artículo 58 C de la presente ley y sobre las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga efectuar al mismo. Para estos efectos, el Consejo deberá emitir un informe que contenga su opinión técnica en forma previa a la dictación de la norma de carácter general que apruebe o modifique dicho Régimen;
2) Emitir opinión técnica en todas aquellas materias relativas a inversiones de los Fondos de Cesantía contenidas en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía, y en especial respecto de la estructura de límites de inversión de los Fondos de Cesantía, la composición de las carteras de inversión referenciales, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones señaladas en la letra l) inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que efectúen los Fondos de Cesantía;
3) Efectuar propuestas y emitir informes en materia de perfeccionamiento del régimen de inversiones para los Fondos de Cesantía en aquellos casos en que el Consejo lo estime necesario, o cuando así lo solicite la Superintendencia;
4) Pronunciarse sobre las materias relacionadas a inversiones de los Fondos de Cesantía que le sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; y
5) Encargar la realización de estudios técnicos con relación a las inversiones de los Fondos de Cesantía.
NOTA:
El artículo tercero Transitorio de la LEY 20328, publicada el 30.01.2009, dispone que las modificaciones relativas al Consejo Técnico de Inversiones entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su publicación.
El artículo tercero Transitorio de la LEY 20328, publicada el 30.01.2009, dispone que las modificaciones relativas al Consejo Técnico de Inversiones entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su publicación.