Artículo 58I.- Los integrantes del Consejo TécnicoLEY 20328
Art. 1º Nº 31
D.O. 30.01.2009
de Inversiones percibirán una dieta adicional en pesos equivalentes a 17 unidades tributarias mensuales por cada sesión que asistan, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, cuando el Consejo deba tratar en dicha sesión, materias relacionadas exclusivamente con los Fondos de Cesantía.






NOTA:
      El artículo tercero Transitorio de la LEY 20328, publicada el 30.01.2009, dispone que las modificaciones relativas al Consejo Técnico de Inversiones entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su publicación.