Artículo 65. Las Oficinas de Información LaboralLEY 20328
Art. 1º Nº 34
D.O. 30.01.2009 para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 73 de la ley N° 19.518 deberán utilizar la información que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.
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