Ley 20956
Art. 6 N° 1
D.O. 26.10.2016
    Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para Ley 21628
Art. 1 N° 7
a) y b)
D.O. 31.10.2023
los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley.