LEY 20328
Art. 1 Nº 31
D.O. 30.01.2009 Artículo 58D.- Los límites establecidos en el artículo 47 del decreto ley N° 3.500, de 1980, relativos a inversión por emisor, serán aplicables en los mismos términos a las inversiones que efectúen los Fondos de Cesantía. Sin embargo, aquellos límites que corresponda fijar al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, respecto de los Fondos de Cesantía, serán establecidos en su Régimen de Inversión, teniendo en cuenta al efecto, las clasificaciones y características mencionadas en el citado artículo 47.
Art. 1 Nº 31
D.O. 30.01.2009 Artículo 58D.- Los límites establecidos en el artículo 47 del decreto ley N° 3.500, de 1980, relativos a inversión por emisor, serán aplicables en los mismos términos a las inversiones que efectúen los Fondos de Cesantía. Sin embargo, aquellos límites que corresponda fijar al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, respecto de los Fondos de Cesantía, serán establecidos en su Régimen de Inversión, teniendo en cuenta al efecto, las clasificaciones y características mencionadas en el citado artículo 47.
El Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía podrá establecer las mismas normas regulatorias consignadas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de los fondos de pensiones.
NOTA
El Artículo 3º transitorio de la Ley 20328, publicada el 30.01.2009, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se tramiten totalmente las modificaciones al Contrato de Administración del Seguro de Cesantía, las que fueron aprobadas por el Decreto 97, Trabajo, publicado el 30 de octubre de 2009.
El Artículo 3º transitorio de la Ley 20328, publicada el 30.01.2009, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se tramiten totalmente las modificaciones al Contrato de Administración del Seguro de Cesantía, las que fueron aprobadas por el Decreto 97, Trabajo, publicado el 30 de octubre de 2009.