ESTABLECE PREMIO "MANUEL BUSTOS HUERTA" Y FIJA PROCEDIMIENTO DE POSTULACION Y SELECCION

    Núm. 54.- Santiago, 30 de abril de 2001.- Considerando:

    Que el trabajo constituye un factor irremplazable y esencial en la actividad humana y fundamenta, en gran medida, la vida en sociedad;
    Que la apreciación del rol que el trabajo representa y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, han sido el objetivo de una lucha constante a la que muchos consagraron su vida, incluso hasta perderla, convirtiéndose en mártires de ese ideal, al punto que actualmente el día 1º de Mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo. Este rememora la inmolación de trabajadores asesinados por el solo hecho de exigir sus derechos;
    El testimonio que en nuestro país han dado numerosos líderes que han sido ejemplo de entrega, sacrificio y compromiso por lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de sus compañeros de trabajo;
    Que uno de esos dirigentes fue, ciertamente, don Manuel Bustos Huerta, cuyo ejemplo de consecuencia, honestidad y lealtad es indiscutido, más allá del ámbito puramente sindical, abarcando a todos los sectores sociales, económicos y políticos del país;
    Que hasta ahora dicho esfuerzo no tiene, como ocurre en otras áreas del acontecer nacional, un reconocimiento relevante y simbólico por parte del Estado de Chile que resulta finalmente beneficiado con dicho esfuerzo;
    Que resulta oportuno y de toda justicia superar esta histórica omisión e instaurar tan importante reconocimiento a los dirigentes que hacen paz social y son un puntal decisivo en el logro de nuestro desarrollo,

    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL. Nº 25 de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Instáurese el Premio "Manuel Bustos Huerta", como reconocimiento relevante y simbólico del Estado de Chile al líder sindical destacado, cuyo testimonio, acción y liderazgo sean de tal mérito, que importen una expresión genuina de los valores más permanentes de nuestra nación, en especial en el resguardo, defensa y promoción de los derechos de los trabajadores de Chile.
    Asimismo, podrá ser entregado a líderes sindicales extranjeros, que se hubieren destacado en el resguardo, defensa y promoción de los derechos de los trabajadores del mundo.

    Artículo 2º.- El Premio tendrá periodicidad anual, entregándose todos los días 1º de Mayo, coincidiendo de esta manera con la celebración del Día Internacional del Trabajo.

    Artículo 3º.- El Premio constará de una medalla conmemorativa y de un diploma que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 4º.- El Premio se otorgará luego de una selección que efectuará un Consejo especialmente creado para tal efecto, integrado de la siguiente forma:

    a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá;
    b) El Presidente de la Comisión del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados, que integrará por especial invitación del Presidente de la República sin que en dicha participación represente o comprometa al H. Congreso Nacional;
    c) El Subsecretario del Trabajo;
    d) El Director del Trabajo, y
    e) Tres Decreto 17, TRABAJO
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representantes del sector laboral elegidos por las tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más representativas de los trabajadores.


    Artículo 5º.- Al Consejo le corresponderá asignar el Premio. El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.
    El Consejo, por la mayoría de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva.

Decreto 17, TRABAJO
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    Artículo 6º.- Derogado
    Artículo 7º.- Constituido el Consejo, las instituciones nacionales vinculadas al ámbito del trabajo, como sindicatos, asociaciones, corporaciones o fundaciones y, en general, toda organización que promueva los derechos de los trabajadores, podrá formular propuestas de candidatos para ser galardonados. Las instituciones sólo podrán nominar un candidato. Igualmente, cualquier persona podrá postularse o postular a otro al premio establecido mediante este decreto.

    Artículo 8º.- Las deliberaciones y toda la información de que haya dispuesto el Consejo para discernir el Premio, serán confidenciales. Para los efectos de dejar constancia de sus deliberaciones y del fallo, se levantarán actas de las reuniones. Esta decisión será ampliamente difundida.

    Artículo 9º.- El Premio será entregado al galardonado en ceremonia solemne.

    Artículo 10º.- Corresponderá a la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la responsabilidad de la aplicación de estas normas.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.