MODIFICA ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
    Santiago, 19 de abril de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 52.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 23 bis A), agregado por DS Nº 296 (V. y U.), de 2000; los artículos 41 letra a) y transitorio de la ley Nº 19.537; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en sus artículos 13 y 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 23 bis A) del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
    1.- Sustitúyese en el inciso tercero las oraciones "Del monto de este subsidio podrá destinarse hasta el equivalente a 3 Unidades de Fomento, para financiar la contratación por el Serviu de servicios de asistencia técnica al beneficiario para la adquisición de la vivienda. Si el valor de la nueva vivienda excediere el monto indicado en dicho certificado, el beneficiario deberá solventar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido del sector financiero privado.", por las siguientes oraciones: "Además, se agregará un subsidio de hasta el equivalente a 10 Unidades de Fomento, de cuyo monto se destinará hasta el equivalente a 3 Unidades de Fomento para contratar los servicios profesionales de un prestador de asistencia técnica inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro y especialidades correspondientes para prestar asesoría a la compra de la vivienda y hasta el equivalente a 7 Unidades de Fomento para solventar los gastos que demande la respectiva operación. Para estos efectos, el certificado antes indicado incluirá cupones desprendibles. Si los cupones antes mencionados no fueren utilizados por el beneficiario para los fines indicados, no podrá aplicarlos al pago del precio de la vivienda. Si el valor de la nueva vivienda excediere el monto indicado en dicho certificado, el beneficiario deberá solventar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido del sector financiero privado, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 bis del Título VIII de este reglamento.".
    2.- Reemplázanse los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso octavo a ser inciso sexto:
    "El Serviu podrá también reparar o rehabilitar viviendas transferidas a sus beneficiarios, en aquellos casos que, a su juicio, presenten daños atribuibles a defectos de construcción que afecten su habitabilidad. Las reparaciones o rehabilitaciones que proceda ejecutar deberán estar enunciadas en la o las resoluciones a que alude el inciso sexto de este artículo. Si la naturaleza de los trabajos lo requiere, el Serviu podrá proporcionar otra vivienda, en comodato, a los beneficiarios durante el tiempo que duren las obras. La cesión en comodato se materializará mediante documento público y por un plazo definido que considerará el período estimado de reparación o rehabilitación. El inmueble cedido en comodato deberá restituirse en las mismas condiciones que se entregó, para lo cual se levantará un inventario del mismo suscrito por ambas partes. Cualquier daño ocasionado, que sea imputable al beneficiario, deberá ser reparado, a su costa, previo al reintegro de su vivienda original.
    Los gastos que demanden las operaciones de compraventa a que se refiere el presente artículo, serán de cargo del comprador de la vivienda.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.