Artículo 1.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 11.827, por el siguiente: "Todas las obras de pavimentación, repavimentación y ensanche de las vías a que se refiere el artículo 19.o de la ley N.o 9.938 corresponderán a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y las de conservación de esas vías, así como la ejecución de aceras y soleras a la Dirección de Pavimentación Urbana del mismo Ministerio, siendo las dos últimas de cargo de los propietarios colindantes, de acuerdo con lo establecido en la ley N.o 8.946".