Artículo 2.o La vía denominada Vicuña Mackenna, en el sector comprendido dentro de la comuna de La Florida, será pavimentada, repavimentada y ensanchada por la Dirección de Pavimentación Urbana.
    Estas obras se ejecutarán con el producido del impuesto del uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de La Florida; contemplado en el artículo 24 de la ley N.o 9.938, cuya vigencia fue establecida por el artículo 39 de la ley N.o 11.827, más el aporte fiscal a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.o de la ley 9.938.
    Los pagos que efectúen los propietarios colindantes por las obras que se ejecuten, como igualmente el impuesto del uno por mil y el aporte fiscal, serán considerados como "recursos de pavimentación" de la comuna de La Florida.