Artículo 5.o El Consejo tendrá las siguientes atribuciones dentro de las finalidades de la presente ley:
    a) Adquirir a cualquier título los terrenos para las construcciones y obras mencionadas en el artículo 4.o de esta ley.
    b) Aprobar los planos que confeccione la Dirección de Arquitectura acerca de las obras mencionadas en el artículo 40, y supervigilar las construcciones que serán ejecutadas por esa Dirección.
    c) Fijar las bases de un concurso público al cual convocará para la erección de un monumento a don Bernardo O'Higgins.
    d) Programar periódicamente actos culturales en el departamento de Chillán, tendientes a exaltar la personalidad del prócer don Bernardo O'Higgins.
    e) Adquirir y conservar objetos, documentos, copias, colecciones, cuadros y 'demás bienes de interés histórico, cultural o de, otra índole para el Museo.
    f) Administrar y conservar dicho Museo.
    g) Aceptar donaciones, subvenciones o erogaciones destinadas al cumplimiento de esta ley.
    h) Contratar el personal necesario para la administración del Museo y demás obras, fijar su remuneración y condición de trabajo.
    i) Celebrar, en general, toda clase de contratos y actos que sean necesarios, con el Fisco, las Municipalidades, otras entidades o particulares para la aplicación de esta ley y mantenimiento de sus obras.