Artículo 7.o El Presidente de la República, pondrá a disposición de la "Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins", por intermedio de la Tesorería Provincial de Chillán, los fondos a que se refiere el artículo 59.o de la ley N.o 12.084 que, en la cuota para el presente año de 1957, se consultan en el ítem 12/05/11-N.o 211 del Presupuesto de la Nación.
Anualmente deberá rendirse cuenta de la inversión, de estos fondos a la Contraloría General de la República.