APRUEBA EL "PLAN SECCIONAL LA CHIMBA ANTOFAGASTA"
Núm. 8.- Antofagasta, 9 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en artículos 20 y 30 de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
a. Que el Concejo Municipal de Antofagasta, en sesiones ordinarias Nº 07/99 de 08 de julio de 1999 y Nº 14/99 de 11 de noviembre de 1999, dio su aprobación al Proyecto "Plan Seccional La Chimba Antofagasta".
b. Que, por decreto Nº 1.050/99, de fecha 30 de noviembre de 1999 de la I. Municipalidad de Antofagasta, se aprobó el Proyecto "Plan Seccional La Chimba Antofagasta", constituido por su memoria explicativa, ordenanza y plano.
c. Que, por medio de Informe de agosto de 2000, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, Departamento de Desarrollo Urbano, encuentra adecuado y conveniente aprobar el Seccional Modificatorio.
d. Que, por resolución exenta Nº 077, del 5 de abril de 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, se calificó favorablemente el Proyecto "Plan Seccional La Chimba. Modificatorio del Plan Regulador Comunal de Antofagasta. Planificación de la Zona de Extensión Urbana E4, E9, U2 y U3A".
e. Que, por Acuerdo Nº 2701-20 del 15 de septiembre de 2000, tomado en la 173º Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Antofagasta, se aprobó por unanimidad el Proyecto "Plan Seccional La Chimba de Antofagasta".
R e s u e l v o:
1.- Promúlguese el "Plan Seccional La Chimba de Antofagasta".
2.- Publíquese por la I. Municipalidad de Antofagasta, el texto íntegro de la presente resolución y la Ordenanza del Plan Regulador en mención en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
3.- Archívese un ejemplar del plano respectivo en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Antofagasta, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Consejo Regional y en el Gobierno Regional de Antofagasta.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese. Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente II Región.- Hernán Peralta Cortés, Abogado del Gobierno Regional.
ORDENANZA
PLAN SECCIONAL LA CHIMBA
JULIO DE 1999
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza del Plan Seccional modificatorio La Chimba de Antofagasta, establece las normas referentes a zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que modifican parcialmente las áreas de extensión urbana U2 y U3A del Plan Regulador Comunal de Antofagasta vigente, aprobado por resolución Nº 003 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, de fecha 6 de julio del año 1989 y publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1989.
Artículo 2.- Las normas establecidas y que se describen en los capítulos IV y V de la presente Ordenanza, deberán observarse dentro del área territorial del Plan Seccional La Chimba de Antofagasta, graficada en el Plano PSCH-01, las que se complementan con la información contenida en dicho plano.
Artículo 3.- El área territorial del Plan Seccional La Chimba de Antofagasta, queda determinada por el límite del mismo, constituido por la línea poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Antofagasta la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 6.- Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite del Plan Seccional
Artículo 7.- El límite del Plan Seccional La Chimba, enunciado en el artículo 3 de esta Ordenanza, queda definido por los puntos y tramos que conforman la poligonal A-B-C-D, graficado en Plano PSCH-01. La descripción de los puntos y tramos que conforman dicha poligonal de límite es la siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.05.2001, PAGINA 4
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 8.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
1.- Porcentaje de ocupación de suelo:
a) Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Seccional y del Plan Regulador de Antofagasta vigente.
b) La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros y cubiertas en voladizo, y espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
c) Las terrazas y pavimentos exteriores a nivel de 1º piso no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%. Cuando el Director de Obras autorice el uso de estacionamiento de vehículos en parte del espacio abierto cubierto construido a nivel del primer piso, éste se considerará como media superficie para el cálculo de porcentaje de edificación permitido en dicho nivel.
d) Para efectos de esta Ordenanza, se considerará como primer piso aquel cuyo nivel de suelo corresponde al del terreno natural, con una variación máxima de un metro (1.00 m) tomados en el nivel más alto de la solera que enfrenta el predio.
2.- Coeficiente de Constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Seccional y del Plan Regulador de Antofagasta vigente, así como las superficies construidas como subterráneos. Los pisos zócalos no se considerarán subterráneos cuando sobresalgan más de un metro (1.00 m) sobre el nivel de solera de la calle que enfrenta el predio.
3.- Densidad predial:
a) Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial en la que se emplazan (Hab/há. o Viv/há.).
b) Para calcular el número máximo de sitios o unidades de vivienda para proyectos de urbanización y/o construcción emplazados en el área del Plan Seccional, se aplicará la siguiente fórmula:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.05.2001, PAGINA 5
Las cifras con decimal se aproximarán al número entero inmediatamente superior.
Artículo 9.- Cierros exteriores. Los cierros no podrán tener una altura superior a 2,5 m. hacia la calle y al vecino en el área de antejardín, y de 3,5 m. a los predios vecinos; los medianeros en la parte de antejardín podrán eliminarse cuando concurran dos propiedades acogidas al régimen de Copropiedad Inmobiliaria.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además se establece que el ochavo conformado entre dos pasajes deberá medir 2,00 m. como mínimo, y los formados entre calles y pasajes deberán medir 4,00 m. como mínimo. En casos calificados la D.O.M. podrá exigir ochavos mayores, hasta 8,00 m.
Artículo 10.- Antejardines. La profundidad que se fije para antejardines en las distintas zonas del Plan Seccional, no podrá ser inferior a las establecidas para cada una de ellas en el artículo 19 de la presente Ordenanza. Se exceptúan de esta exigencia los pasajes de hasta 6,00 m. entre líneas oficiales, cuyo antejardín mínimo podrá ser de 3,00 m.
En los planos de loteos superiores a 1 há. habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el presente Plan Seccional y/o Plan Regulador Vigente.
Cuando la edificación supere los 30 metros de altura máxima de fachada en aquellas zonas donde se establece la exigencia de antejardín, se deberá aumentar la medida de éste, en la cifra resultante de multiplicar la altura que se excede de este máximo fijado por 0.30 m. (antejardín flotante).
Artículo 11.- Estacionamientos. Dentro del límite del presente Plan Seccional La Chimba de Antofagasta, se aplicarán a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, las siguientes normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados.
Destino Estándar Mínimo
Vivienda (1)
Social 1 cada 2 viviendas
Ley de propiedad Horizontal
y viviendas en general
* de 0 hasta 100 m2 1 por vivienda
* de 100 a 200 m2 2 por vivienda
* más de 200 m2 3 por vivienda
Equipamiento
Salud
* Unidades de Hospitalización 0,1 por cama
* Unidades de Tratamiento 1 por cada 50 m2
de sup. útil const.
* Consultas Médicas (1) 1 por cada 20 m2 de
sup. útil const.
Educación
* Establecimientos de 1 por cada 90 alumnos
Enseñanza Preescolar (1)
* Establecimientos de 1 por cada 45 alumnos
Enseñanza Media y Básica (1)
* Establecimientos de 1 por cada 25 alumnos
Enseñanza Técnica o
Superior (1)
Deportivo
* Casa Club, Gimnasio 1 por cada 40 m2 de
sup. útil const.
* Graderías 1 por cada 25
espectadores
* Canchas Tenis, Bowling 2 por cancha
y otras
* Cancha Fútbol, Rugby 5 por cancha
* Piscinas 1 por cada 12 m2
de sup. de piscina
Esparcimiento y Turismo (2)
* Cines, Teatros, Auditorios 1 por cada 10
espectadores
* Hotel, Apart-Hotel, 1 por cada 6 camas
Residenciales
* Moteles 1 por cada 2 camas
* Restaurante, Discoteca 1 por cada 20 m2
de sup. útil const.
* Entretenciones al aire 1 por cada 200 m2
libre, zonas de picnic de predio
Comercio Minorista
* Supermercados, Mercados, 1 por cada 40 m2 de
Grandes Tiendas, Centros sup. útil const.
Comerciales de todo tamaño,
Agrupaciones Comerciales de
más de 500 m2 edificados (2)
* Agrupación Comercial de 200 1 por cada 50 m2 de
a 500 m2 sup. útil const.
* Materiales de Construcción, 1 por cada 75 m2 de
Ferias, Venta de Automóviles, sup. útil const.
Estación de Servicio
Automotriz (2). Mínimo 3
estacionamientos
* Venta Minorista, mayorista 1 por cada 50 m2 de
y/o de consumo propio, de sup.útil const.
Combustibles, líquidos y
gaseosos, Venta de
Maquinarias (2). Mínimo 3
estacionamientos.
* Venta Minorista, mayorista 1 por cada 50 m2 de
y/o de consumo propio, de sup.útil const.
Combustibles, sólido (leña,
carbón, etc.) Mínimo 1
estacionamiento
Servicios Públicos y
Profesionales
* Oficinas o Agrupaciones de 1 por cada 65 m2 de
Oficinas. Mínimo 2 sup. útil const.
estacionamientos
Notas:
(1) En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 50% de la superficie del respectivo antejardín.
(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
- Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2
- De 1.000 a 3.000 m2 2 estac. de 30 m2c/u
- De 3.000 a 6.000 m2 3 estac. de 30 m2c/u
- De 6.000 a 12.000 m2 4 estac. de 30 m2c/u
- Más de 12.000 m2 5 estac. de 30 m2c/u
Consideraciones complementarias
a) Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento serán: 2,50 mts. de ancho y 5,20 mts. de largo y 1,90 mts. de altura bajo las vigas, cuando se trate de estacionamientos dentro de recintos cerrados, el ancho mínimo podrá ser interrumpido por elementos estructurales aislados siempre que éstos no impidan la apertura de las puertas de los vehículos. Las circulaciones vehiculares deberán tener un ancho mínimo de 6 metros.
b) En todos los casos en que la aplicación de los estándares contenidos en la tabla anterior de resultados cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
Todos los estacionamientos exigidos deberán resolverse dentro de los respectivos sitios sin hacer uso de las áreas sujetas a expropiación.
c) En edificios o instalaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. El número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas superficies.
d) Considerando las características de cada proyecto, será exigible que dentro del predio se contemplen todos los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
e) Para los efectos de este artículo, se considerará como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará también la superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura), y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiese.
f) Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5% dentro del predio, antes de conectarse al espacio público, de un largo no inferior a 5 m. o 10 m., según se trate de automóviles, buses, camiones o similares, respectivamente, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad. En los casos de viviendas individuales dicho tramo horizontal podrá tener un mínimo de 3 metros de longitud.
g) Cuando al aplicar los estándares señalados en las zonas de acuerdo al uso de suelo (destino) resultaren 4 o menos estacionamientos, no será exigible la aplicación de dicha normativa, con excepción de los destinos donde se especifican los estándares mínimos a respetar. En todo caso la normativa de estacionamiento será aplicable a todo proyecto de edificación nuevo o en aquellos casos que por remodelación, ampliación, reparación o reconstrucción de edificios y cambios de destino, el proyecto comprenda el 50% o más de las construcciones con permiso de edificación.
h) Los proyectos destinados a equipamientos de servicios públicos y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros que consideren más de 50 estacionamientos de automóviles, deberán contar como mínimo con el 1% de los estacionamientos para discapacitados, los que deberán identificarse con el símbolo internacional pertinente. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
i) El emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos que se ubiquen con frente a las calles y avenidas de la vialidad estructurante cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos/hora por pista, sólo se autorizará si junto con la solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan.
Dicho estudio deberá incluir en todos los casos una solución técnicamente justificada que ordene en forma inequívoca la circulación de los vehículos en el interior del estacionamiento y la circulación peatonal, todo lo cual deberá quedar materializado en obras físicas como soleras, bandejones, señalizaciones e iluminación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los establecimientos de equipamiento de educación, el estudio de tránsito deberá incluir la caracterización del impacto provocado en la vía pública por la transferencia de personas entre vehículos y el establecimiento, y además definir y diseñar dentro del predio las áreas para este fin, de acuerdo a las demandas de las horas punta. Dicho estudio y diseño deberá ser suscrito por el arquitecto autor de la obra y por un ingeniero civil, especialista en tránsito urbano y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Ministerio de Obras Públicas cuando corresponda.
j) La exigencia puede cumplirse tanto construyendo estacionamientos incorporados al edificio que genera la obligación, como considerando espacios para este fin en el terreno en que se construye la edificación que los origina.
k) Sólo en casos justificados técnicamente ante la Dirección de Obras Municipales, por parte del peticionario del permiso respectivo, se podrán complementar los estacionamientos en la vía pública, debiendo estudiarse el tipo de vía y ancho de la berma, tipo de calzada, ancho de acera y de esta forma tener la información suficiente de la espacialidad urbana que se genera. En ningún caso podrá autorizarse el estacionamiento de vehículos pesados en vía pública.
l) En el interior de los edificios no se permitirán estacionamientos que den a las fachadas de la calle en 1º y 2º nivel.
m) Los accesos a los estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas. Dicho rebaje podrá alterar la pendiente de las aceras en una faja no mayor a 1,00 metro, medido a partir del borde de la solera. Sin perjuicio de lo anterior, en aceras con un ancho menor a 2,00 metros, el ancho de la franja rebajada sólo podrá tener como máximo 70 centímetros. En ambos casos el punto de inicio del rebaje de la solera de la esquina más próxima no podrá distar menos de 10,00 metros de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.
Se permitirá sólo un acceso por predio con un ancho máximo de 6,00 metros, excepto en los casos en que por las dimensiones del predio, dos o más accesos se distancien entre sí 10,00 o más metros.
Los árboles existentes que enfrenten accesos a estacionamientos, no podrán ser eliminados, debiendo ser trasplantados o reemplazados por otros de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad competente de la I. Municipalidad sobre la materia, previo a la visación de plano de emplazamiento y accesos.
Artículo 12.- Uso del suelo con destino de equipamiento. La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohíben en las distintas zonas del Plan Seccional La Chimba son los indicados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayor al 50% de la superficie construida destinada a almacenamiento o acopio de productos, serán clasificadas como uso de "Bodegaje". Las superficies restantes serán clasificadas como equipamiento de comercio minorista.
b) Las bombas de bencina; las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados; los centros de servicio automotriz, que por sus instalaciones, servicios o productos pueden causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán calificadas caso a caso por el Servicio del Ambiente de igual forma que los establecimientos industriales, a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad establecidas para dicho uso.
c) Se entenderá por centro de servicio automotriz aquel local en que se preste servicio de lavado, lubricación, revisión o mantención mecánica de vehículos.
d) Los talleres que incluyan procesos de manufactura y/o reparación en pequeña escala y ocupen un área no mayor a 20 m2 de un establecimiento comercial o de una vivienda, serán considerados dentro del uso "servicios artesanales".
e) Dentro del uso "Equipamiento de esparcimiento y turismo", los establecimientos destinados a discotecas y los destinados a juegos electrónicos deberán someterse a las exigencias establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales, y en particular a los establecidos en el D.S. Nº 286 del Ministerio de Salud de 14 de diciembre de 1984 y sus modificaciones posteriores que aprueba el Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
f) Las oficinas de establecimientos industriales congelados por no conformarse este uso con lo establecido en el presente Plan Seccional, se entenderán igualmente congeladas, no pudiendo aumentar el volumen de construcción ni rehacer las instalaciones existentes.
g) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayor al 50% de la superficie del establecimiento destinada al almacenamiento de productos serán clasificadas como uso de "Bodegaje". Las superficies restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o de Servicios Profesionales.
h) Los edificios colectivos de viviendas o aquellos destinados a la prestación de servicios en oficinas u otro tipo de equipamiento, los cuales presenten un área destinada a estacionamiento vehicular equivalente al 50% de la superficie total edificada, deberán ser clasificados como edificios de estacionamiento para los efectos de permitir o prohibir su localización en las diversas zonas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 13.- Uso del suelo con destino vialidad y transporte. Los establecimientos en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como centros de servicio automotriz y establecimientos de venta o expendio minorista y o de consumo propio de combustibles líquidos (bombas de bencina), recintos de estacionamientos y los terminales de locomoción colectiva urbana, sólo podrán localizarse en las zonas en que expresamente se permitan estos usos de suelo.
Estos establecimientos deberán cumplir con las normas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, las que se considerarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
a) Centros de servicio automotriz y bombas de bencina para expendio de combustibles o consumo propio:
- No se permitirá su localización en bienes nacionales de uso público.
- Podrán emplazarse en las zonas que expresamente lo permitan y en terrenos particulares que enfrenten vías de ancho mínimo entre líneas oficiales igual o superior a 25,00 m.
- Superficie predial mínima:
500 m2 para talleres de servicio automotriz, debiendo tener una capacidad mínima de 300 m2 útiles para uso de taller en sí, para atención mínima de cuatro (4) automóviles simultáneamente.
800 m2 para bombas de bencina.
- El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser a lo menos 4,00 m. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
- Superficie mínima de arborización: 10%.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública será de 5 m.
- Accesos:
* El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento, en el caso de intersecciones semaforizadas o donde, de acuerdo al Manual de Semaforización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea necesaria la instalación de un semáforo, deberá efectuarse según las recomendaciones contenidas en los puntos 3.402.5 y 3.402.2, del Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984.
* La distancia mínima entre una intersección no semaforizada de dos vías y que, de acuerdo al referido Manual de Semaforización de Tránsito no requiera de la instalación de un semáforo, sean éstas de la red vial intercomunal o comunal, y el acceso del predio más cercano a esta intersección que emplaza el o los usos a los que se refiere el presente artículo, deberá ser de 12 m. para un acceso antes de la intersección y de 10 m. para un acceso después de la intersección. En el diseño geométrico de estos accesos, deberá atenderse a lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU". En ambos casos las distancias se medirán desde la intersección de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente.
* En la ejecución de los accesos no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.
* Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente del establecimiento, los que sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al o a los frentes del respectivo predio.
* En los accesos deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva.
* Las rampas de acceso de estos recintos, situados a distinto nivel de la calzada, se deberán consultar dentro del mismo recinto y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 10 metros.
b) Edificios y recintos de estacionamiento de vehículos:
- Sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente lo permitan y en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie mínima de arborización: 10% (sólo en playas de estacionamiento).
- Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima debe ser de 15 m. medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.
Artículo 14.- Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP). En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
En los Bienes Nacionales de Uso Público, las redes eléctricas, telefónicas, de telecomunicaciones o similares, se deberán emplazar obligadamente en el subsuelo, no permitiéndose ningún tipo de tendidos superficiales.
Artículo 15.- Areas de Restricción. No obstante las áreas de restricción fijadas en el plan regulador de Antofagasta vigente y su ordenanza local, se entenderán además como áreas restrictivas para el emplazamiento de actividades permanentes de carácter residencial, la franja aluvial correspondiente a la quebrada de La Chimba, desde la Avda. Pedro Aguirre Cerda hasta el Mar de Chile, graficada en los Planos PSCH1 y PSCH2.
El área de restricción respectiva corresponde a la franja de terreno de 30 mts. medidos a cada lado del eje de la quebrada La Chimba, tratándose de pendientes mayores a 45°, esta restricción afectará a todo el talud de la quebrada. En esta franja de restricción no se permitirá ningún tipo de construcción cerrada provisoria ni definitiva.
Artículo 16.- Usos del suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite del Plan Seccional La Chimba de Antofagasta, además de los establecidos como tales en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
- Rellenos sanitarios y disposición final o transitoria de residuos sólidos.
- Industriales locales de almacenamiento y talleres molestos insalubres o peligrosos.
- Actividades de extracción y procesamiento de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas y yesos (áridos en general).
- Fábricas artesanales de ladrillos.
- Acopio a granel de harina de pescado, minerales y metales pesados.
Artículo 17.- Edificación en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes antes de la entrada en vigencia del presente Plan Seccional, y que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo cumplir las demás normas que se establecen en ella; no pudiendo aprobarse proyectos de subdivisión de dichos predios.
Artículo 18.- Propaganda y publicidad en la vía pública. Sobre esta materia, se estará sujeto a la Ordenanza Municipal sobre propaganda ORD/DO: Nº 005 de diciembre de 1995, que norman sobre tipos de propaganda y publicidad.
CAPITULO IV
Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas
Artículo 19.- El área territorial del Plan Seccional La Chimba de Antofagasta está conformado por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el plano PSCH-01.
ZONAS MIXTAS:
ZONA ZM1: ZONA MIXTA SUBCENTRO LA CHIMBA.
ZONA ZM2: ZONA MIXTA RECREATIVA TURISTICA.
ZONAS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES:
ZONA ZU1: ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD
ZONA ZU2: ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD
ZONA ZU3: ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
ZONAS DE EQUIPAMIENTO:
ZONA ZE1: ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL/VECINAL.
ZONAS ESPECIALES:
ZONA E4a: ZONA DE PROTECCION BORDE COSTERO
ZONA E4c: ZONA DE EQUIPAMIENTO RECREACIONAL/ TURISTICO
ZONA AREAS VERDES:
ZONA AV1: AREAS VERDES DE ESPARCIMIENTO
ZONA AV2: ZONA DE PROTECCION ALUVIAL
Artículo 20.- Los usos de suelo permitidos y/o prohibidos, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
Zonas Mixtas:
Zona ZM1: Zona Mixta Subcentro La Chimba.
Usos de suelo permitidos: Vivienda sobre el segundo
piso; Vialidad; Equipamiento
del tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas
Clínicas Postas
Educación Universidades Liceos
Centros de Academias
Formación Institutos
Técnica Liceos
Seguridad Comisarías
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Templos
Santuarios Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de concierto
concierto Auditorios
Teatros Teatros
Auditorios Casas de la
Centros de Cultura
Convenciones
Organización Federaciones Juntas de
Comunitaria Sociales Vecinos
Federaciones Centros de
Vecinales Madres
Centros
sociales
Areas Verdes Plazas
Avenidas
arboladas
Juegos
infantiles
Paseos
Jardines
Deportes Canchas Canchas
deportivas deportivas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimien-
to y Turismo Clubes Teatros
Sociales Cines
Hoteles Clubes
Casinos sociales
Restaurantes
Comercio Centros Centros
Minorista Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados
Grandes Supermercados
Tiendas Locales
Malls Comerciales
Centros de
servicio
automotriz
Edificios
de estacio-
namiento
Servicios Ministerios Municipios Centros de
Públicos Intendencias Juzgados Comunicación
Cortes de Centros de Servicios de
Justicia comunicación Utilidad
Servicios de Servicios de Pública
Utilidad Utilidad
Pública Pública
Servicios de
Administración
Pública
Servicios Oficinas en Oficinas en Bancos y
Profesionales General General otros
Oficinas Bancos y
corporativas otros
Bancos y
otros
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente ordenanza.
Normas de Urbanización y Edificación
Terreno:
Superficie predial mínima: 540 m2
Frente predial mínimo: 18,00 m.
Cierros: -
Densidad Predial Máxima: 2.000 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Continuo hasta la altura
mínima permitida, y sobre
ésta, edificación aislada.
Antejardín mínimo -
Distanciamientos Mínimos -
Adosamiento y pareo: 100% del deslinde común
desde la línea de
edificación.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima 9,00 m (3 pisos)
Máxima libre
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes a partir de la
altura mínima permitida,
y 70° en el eje de la
calle que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 4,0 Los sitios que posean
frentes prediales a
dos vías opuestas,
podrán aumentar su
coeficiente de
constructibilidad en
un 20% si consideran
en su ocupación del
suelo a nivel de la
calle, pasajes
peatonales públicos
descubiertos de un
ancho equivalente a
1/6 de la altura
máxima de la
edificación, con un
mínimo de 5 mts. No se
podrán acoger a este
beneficio los sitios
de esquina, a
excepción de los que
cuenten con frente
predial a tres o más
vías.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 75%
Zona ZM2: Zona Mixta Comercial, Recreativa y Turística.
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Vialidad;
Equipamiento del tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Culto Capillas
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Auditorios
concierto Teatros
Auditorios Salas de
Jardines concierto
Botánicos Casas de la
Acuarios Cultura
Centros de
entretención
Centros de
convenciones
Deportes Complejos Centros Canchas
deportivos deportivos
Canchas
Piscinas
Canchas Gimnasios
Coliseos
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Paseos Paseos
Juegos
Infantiles
Esparcimien- Parques de Hoteles Juegos
to y Turismo entretención Hosterías Electrónicos
Casinos Discotecas
Hoteles Restaurantes
Apart-hoteles
Comercio Centros Centros
Minorista Comerciales Comerciales
Supermercados Supermercados
Grandes Locales
Tiendas Comerciales
Malls
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente ordenanza.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 3.200 m2
Frente predial mínimo: 40,00 m.
Cierros: 100% de transparencia a la
calle y 100% con el vecino
en el área de antejardín
(siempre que colinde con
una propiedad acogida a
la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria).
Densidad Predial Máxima: 375 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Antejardín mínimo: 10,00 m.
Distanciamientos Mínimos: 6,00 m.
Adosamiento y pareo: Sin adosamientos.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima libre
Máxima 15,00 m.
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 0.75
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 25%.
Zonas Preferentemente Residenciales:
Zona ZU1: Zona Residencial de Alta Densidad
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Vialidad;
Equipamiento del tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Salud Clínicas
Educación Universidades Locales Escuelas
Academias Educación Básicas
Institutos Básica y Media Jardines
superiores Liceos Infantiles
Academias Parvularios
Institutos Salas cuna
y Colegios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Auditorios Casas de la
Salas de Teatros Cultura
concierto Salas de
Teatros concierto
Auditorios Casas de la
Cultura
Organización Federaciones Juntas de
Comunitaria Sociales Vecinos
Federaciones Centros de
Vecinales Madres
Centros
Sociales
Servicios Servicios de Servicios de
Públicos comunica- Comunica-
ciones ciones
Servicios de Servicios de
Utilidad Utilidad
Pública Pública
Deportes Centros Canchas
Deportivos
Canchas
Piscinas
Gimnasios
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Paseos Juegos
Infantiles
Paseos
Esparcimien- Clubes Teatros Cines
to y Turismo sociales Cines Juegos
Casinos Hoteles electrónicos
Hoteles Residenciales
Clubes
Sociales
Hosterías
Comercio Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales
Grandes
tiendas
Centros de
servicio
automotriz
Edificios
de estaciona-
miento
Supermercados
Locales
Comerciales
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente Ordenanza.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 800 m2
Frente predial mínimo: 25,00 m.
Cierros: 100% de transparencia a la
calle y 100% con el vecino
en el área de antejardín
(siempre que colinde con
una propiedad acogida a
la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria).
Densidad Predial Máxima: 2.000 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Antejardín mínimo: 6,00 m.
Distanciamientos Mínimos: 4,00 m. hasta 4 pisos y
6,00 m 5 y más pisos
Adosamiento y pareo: Sin adosamientos.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima 6,00 (2 pisos)
Máxima Libre
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 4.0
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 30% primer piso y 45%
segundo y más pisos.
Zona ZU2: Zona Residencial de Media Densidad
Usos de suelo permitidos: Vivienda; Vialidad;
Equipamiento del tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Salud Hospitales Postas Dispensarios
Policlínicos Consultorios
Clínicas
Educación Locales Escuelas
Educación Básicas
Básica Jardines
y Media Infantiles
Liceos Parvularios
Academias Salas Cuna
Institutos
y Colegios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias Cuarteles
Bomberos Bomberos
Culto Templos Templos Capillas
Santuarios Parroquias Casas de
Retiro
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Auditorios
Casas de
la Cultura
Organización Juntas de
Comunitaria Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Servicios Servicios de
Públicos Comunicacio-
nes
Deportes Centros Canchas
Deportivos
Canchas
Piscinas
Gimnasios
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Paseos
Juegos
Infantiles
Esparcimien- Teatros
to y Turismo Cines
Residenciales
Clubes
Sociales
Restaurantes
Comercio Centros de Locales
Minorista servicio Comerciales
automotriz
Supermercados
Locales
Comerciales
Servicios Lavanderías
Artesanales Talleres
pequeños
Peluquerías
Gasfiterías
Costuras y
Modas
Jardines de
Plantas
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente ordenanza.
Los equipamientos del tipo:
Salud, Educación, Cultura,
Deportes, Esparcimiento y
Turismo; en todos los niveles,
y Comercio Minorista en el
nivel comunal, sólo podrán
emplazarse frente a vías
con un ancho entre líneas
oficiales no inferior a
25,00 m.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 240 m2
Frente predial mínimo: 10,00 m.
Cierros: 60% de transparencia
concentrados en la parte
superior del predio.
Densidad Predial Máxima: 1.600 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo.
Antejardín mínimo: 5,00 m.
Distanciamientos Mínimos: -
Adosamiento y pareo: 55% del deslinde común a
partir de la línea de
edificación.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima Libre
Máxima 15,00 m
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 2.4
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 60%
Zona ZU3: Zona Residencial de Baja Densidad
Usos de suelo permitidos : Vivienda; Vialidad;
Equipamiento del tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Educación Jardines
Infantiles
Parvularios
Salas Cuna
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias Cuarteles
Bomberos Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias Casas de
Retiro
Cultura Bibliotecas
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de
Comunitaria Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Deportes Gimnasios Canchas
Piscinas
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles
Comercio Locales Locales
Minorista Comerciales Comerciales
Servicios Lavanderías
Artesanales Peluquerías
Costuras y
Modas
Jardines de
Plantas
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente y
los señalados en el artículo
16 de la presente ordenanza.
Los equipamientos del tipo:
Educación, Cultura, Deportes
y Comercio Minorista en todos
los niveles, sólo podrán
emplazarse frente a vías con
un ancho entre líneas oficiales
no inferior a 25,00 m.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 14,00 m.
Cierros: 60% de transparencia
concentrados en la parte
superior del predio.
Densidad Predial Máxima: 750 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado.
Antejardín mínimo: 5,00 m.
Distanciamientos mínimos: 3,00 m.
Adosamiento y pareo: 50% del deslinde común a
3,5 mts. de la línea de
edificación.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima Libre
Máxima 9,00 m
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 1.2
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 40%
Zonas de Equipamiento:
Zona ZE1: Zona de Equipamiento Comunal/Vecinal
Usos de suelo permitidos: Vialidad; Equipamiento del
tipo
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Salud Postas Dispensarios
Policlínicos Consultorios
Clínicas
Educación Locales Escuelas
Educación Básica
Básica Jardines
y Media Infantiles
Liceos Parvularios
Academias Salas cuna
Institutos
y Colegios
Seguridad Comisarías
Tenencias
Bomberos
Culto Templos
Parroquias
Cultura Bibliotecas
Museos
Auditorios
Teatros
Salas de
Concierto
Casas de la
Cultura
Organización Federaciones Juntas de
Comunitaria sociales Vecinos
Federaciones Centros de
vecinales Madres
Centros
Sociales
Servicios Servicios de Servicios de
Públicos comunicaciones Utilidad
Servicios de Pública
Utilidad
Pública
Deportes Centros
Deportivos
Piscinas
Gimnasios
Areas Verdes Plazas
Jardines
Juegos
Infantiles
Esparcimien- Restaurantes Fuentes de
to y Turismo Clubes Soda
Sociales Restaurantes
Hosterías
Comercio Mercados Locales
Minorista Supermercados Comerciales
Locales
Comerciales
Servicios Lavanderías
Artesanales Talleres
pequeños
Peluquerías
Costuras y
Modas
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente Ordenanza.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 1.000 m2
Frente predial mínimo: 25,00 m.
Cierros: 60% de transparencia
concentrados en la parte
superior del predio.
Densidad Predial Máxima: 400 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado.
Antejardín mínimo: 5,00 m.
Distanciamientos Mínimos: 4,00 m.
Adosamiento y pareo: 40% del deslinde común a
10,00 mts. de la línea de
edificación.
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima Libre
Máxima 12,50 m
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 2.0
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 50%
Zonas Especiales:
Zona E4a: Zona de Protección Borde Costero
Corresponde a la zona de borde costero, playas y preservación del medio ambiente natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre concesiones marítimas y el D.S. Nº 660 del Ministerio de Defensa de 1988 (Reglamento General sobre concesiones marítimas).
Usos de suelo permitidos: Vialidad; Equipamiento
del tipo.
Tipo de Escala Regional e Escala Escala
Equipamiento Interurbana Comunal Vecinal
Seguridad Puestos de
salvavidas
Deportes Canchas al Canchas al
aire libre aire libre
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Paseos Juegos
Infantiles
Esparcimien- Caletas de
to y Turismo pescadores
artesanales
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente y
los señalados en el artículo
16 de la presente Ordenanza.
No se permitirán en esta zona
edificaciones cerradas en más
del 50% de su perímetro y
tampoco la extracción de rocas
ni arenas, ni ningún tipo de
faenas que deteriore el
paisaje natural.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 4.000 m2
Frente predial mínimo: 50,00 m.
Cierros: 100% de transparencia a la
calle y 100% con el vecino.
Densidad Predial Máxima: 40 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Antejardín mínimo: 10,00 m.
Distanciamientos Mínimos: 10,00 m.
Adosamiento y pareo: Sin adosamiento.
Envolvente:
Altura máxima de la
edificación: Mínima Libre
Máxima 5,00 m.
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 0.1
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 10%
Zona E4c: Zona de Equipamiento Recreacional/Turístico
Usos de suelo permitidos: Vialidad; Equipamiento del
tipo:
Tipo Nivel Nivel Nivel
Regional Comunal Vecinal
Culto Capillas
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Teatros al Casas de
aire libre la cultura
Casas de la
Cultura
Deportes Centros Canchas
Deportivos
Canchas
Piscinas
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Paseos Juegos
Infantiles
Paseos
Esparcimien- Parques de Balnearios Cafeterías
to y Turismo entretención Restaurantes Fuentes de
Zonas de Discotecas soda
pic nic Caletas de
pescadores
artesanales
Comercio Terminal Playas de
Minorista pesquero Estaciona-
Ferias miento
artesanales
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el artículo
16 de la presente Ordenanza.
Normas de edificación:
Terreno
Superficie predial mínima: 4.000 m2
Frente predial mínimo: 50,00 m.
Cierros: 100% de transparencia a la
calle y 100% con el vecino
en el área de antejardín
(siempre que colinde con
una propiedad acogida a
la Ley Copropiedad
Inmobiliaria).
Densidad Predial máxima: 120 Hab/Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Antejardín mínimo: 10,00 m.
Distanciamientos mínimos: 10,00 m.
Adosamiento y pareo: Sin adosamiento.
Envolvente:
Altura máxima de la
edificación: Mínima Libre
Máxima 7,50 m.
Rasante: 80° grados en todos los
deslindes y 70° en el eje
de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de
constructibilidad: 0.3
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 15%
Zona Areas Verdes y de Protección de Quebradas:
Zona AV1: Areas Verdes de Esparcimiento
Corresponde a Plazas, Parques y Areas verdes, existentes y propuestas. En esta zona sólo se permiten las construcciones complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, juegos infantiles y otros de esa naturaleza, como también la vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, aprobados por la Dirección de Obras Municipales según el artículo 14 de la presente Ordenanza.
Zona AV2: Zona de Protección Aluvial
Estas zonas corresponden a la protección de la quebrada La Chimba, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes.
Usos de suelos permitidos: Areas verdes en todos los
niveles y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente y
los señalados en el artículo
19 de la presente Ordenanza.
No se permitirán en esta zona
edificaciones de más de 1 piso
y cerradas en más del 30% de
su perímetro. Se prohibe la
extracción de rocas ni arenas,
ni ningún tipo de faenas que
deteriore el paisaje natural.
CAPITULO V
Vialidad Comunal
Artículo 21.- Las avenidas, calles, y todas las vías públicas del Plan Seccional La Chimba son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles, pasajes y sendas peatonales que no se encuentren descritas en el artículo 23º de la presente Ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.
Artículo 22.- La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.
Artículo 23.- La red vial del Plan Seccional La Chimba de Antofagasta, está constituida por las avenidas y calles en general, y toda vía de uso público actualmente existente y proyectada. Se identifican a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la categorización dispuesta en el Título 2: De la Planificación, Capítulo 3 de los trazados viales urbanos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Estas vías y sus perfiles principales son las siguientes:
NOMBRE TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
DE LA VIA E = Existente OFICIALES OBSERVACIONES
P = Proyectado Dimens. E = Exist.
(m) P = Proy.
Av. Nº 1 Entre Calle 12 Ancho entre
Costanera y Diagonal E 60 P líneas
oficiales
Avda. 1 Entre Diagonal Ancho entre
Costanera Límite Urbano P 60 P líneas
oficiales
Avda. 2 Entre Avda. 3 Ancho entre
Diagonal y Costanera E 60 P líneas
oficiales
Avda. 3 Entre Calle 1 Ancho entre
P.A. y Calle 12 E 40 E líneas
Cerda oficiales
Avda. 4 Entre Avda. 5 Ancho entre
y Calle 11 P 25 P líneas
oficiales
Avda. 5 Entre Calle 1 Ancho entre
Parque y Calle 11 P 60/25 P líneas
oficiales
Eje de vía
en deslinde
de predios
existentes
Avda. 6 Entre Avda. 1 Ancho entre
Transcto. y Costanera P 90 P líneas
oficiales.
Ensanche a
partir de
calle 9
perpendicu-
lar a Av.
Costanera
Calle 1 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 25 P líneas
oficiales
Eje de vía a
deslinde de
predios
existentes
Calle 2 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 25 P líneas
oficiales
Calle 3 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 25/15 P líneas
oficiales
Calle 4 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 5 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 100 P líneas
oficiales
Calle 6 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Avda. 5 P 20 P líneas
oficiales.
Línea
oficial
norte
deslinde
existente
Calle 7 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Avda. 5 P 25/15 P líneas
oficiales
Calle 8 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 9 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera y P 20 P líneas
transversales oficiales
Calle 10 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales.
Eje de vía
en deslinde
de predios
Calle 11 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 25/15 P líneas
oficiales.
Eje de vía
en deslinde
de predios
Calle 12 Entre Avda. 3 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales.
Perfil
medido a
partir de
línea
oficial sur
existente
Calle 13 Entre Calle 11 Ancho entre
y Calle 12 P 20 P líneas
oficiales.
Prolongación
calle Cerro
Moreno con
eje de vía
en deslindes
de predios
existentes
Calle 14 Entre calle 6 Ancho entre
y Calle 8 P 20 P líneas
oficiales
Calle 15 Entre Calle 1 Ancho entre
y Calle 5 P 20 P líneas
oficiales
Calle 16 Entre Avda. 5 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 17 Entre Avda. 5 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 18 Entre Avda. 5 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 19 Entre Avda. 5 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 20 Entre Avda. 2 Ancho entre
y Avda. 4 P 20 P líneas
oficiales
Calle 21 Entre Avda. 4 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 22 Entre Avda. 4 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 23 Entre Avda. 4 Ancho entre
y Costanera P 20 P líneas
oficiales
Calle 24 Entre prolongación Ancho entre
Calles 1 y 12 P 20 P líneas
oficiales
Artículo 24.- Modificaciones trazado. La vialidad estructurante proyectada graficada en el Plano PSCH-01, podrá ser modificada sólo en sus trazados, sin alterar el ancho entre líneas oficiales, de acuerdo a los estudios de ingeniería específicos que detallan las características técnicas de la vía respecto de la topografía del área, y con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
En ningún caso se podrá eliminar una vía estructurante del presente Plan Seccional, sin la tramitación y documentación de modificación correspondiente, de acuerdo al artículo 44º de la L.G.U. y C.
Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente II Región.- Hernán Peralta Cortés, abogado, Secretario Ejecutivo Consejo Regional, Ministro de Fe.