MODIFICA NOMINA DE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS
    Santiago, 25 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.742.- Visto: lo dispuesto en el Artículo 216 del decreto supremo N° 60 de 1982, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo N° 435 de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos,
    Considerando: la necesidad de mantener permanentemente actualizada la nómina de colorantes que es posible introducir en la producción de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, guardando concordancia con las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia, en este caso, de la Cosmetic, Toiletry and Fragance Association de Estados Unidos (CTFA), basada en las regulaciones de la Food and Drug Administration, y Teniendo Presente: las facultades que me confiere el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:



    Modifícase el decreto supremo N° 405 de 1989, del Ministerio de Salud, que aprobó la Nómina de Colorantes permitidos en Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos, en la forma que, a continuación se indica:
1°.- Agrégase en la Nómina I sobre Colorantes Naturales
      para uso en productos farmacéuticos y alimentos de
      uso médico, el siguiente:

C.I.            Nombre Común        Nombre EEC

40.820          Apocarotenal        E-160-e

2°.- Agrégase en la Nómina II sobre Colorantes
      Sintéticos para uso en productos farmacéuticos y
      alimentos de uso médico, los siguientes:

C.I.            Nombre F.D.A.        Nombre Común

453380          D&C Rojo N° 22      Eosina YS
45410            D&C Rojo N° 28      Floxina B

3°.- Elimínase en la Nómina III sobre Colorantes
      Sintéticos para uso en productos farmacéuticos,
      los siguientes:

C.I.            Nombre F.D.A.        Nombre Común

45380            D&C Rojo N° 22      Eosina YS
45410            D&C Rojo N° 28      Floxina B

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.