MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001

    Núm. 61.- Santiago, 25 de abril de 2001.- Visto: Los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 5º y 43 de la ley Nº 18.575, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de rectificar algunas disposiciones del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que facultó a los Ministros de Estado para suscribir determinados decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República",

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
    1.- Sustitúyese el Nº 20 del apartado III, por el siguiente:

    "20. Otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas, conforme al D.F.L. Nº 340, de 1960 y su reglamento.".
    2.- Agrégase en el apartado III, el siguiente Nº 22, nuevo:
    "22. Fijación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.".
    3.- Agrégase, en el apartado IV, el siguiente Nº 4, nuevo:
    "4. Autorización de Sistemas de Depuración y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.".
    4.- Reemplázase el Nº 2 del apartado V, por el siguiente:
    "2. Decretos dictados por aplicación del artículo 6º de la ley Nº 18.885.".
    5.- Elimínase el Nº 6 del apartado XII, corrigiéndose correlativamente su restante numeración.
    6.- Suprímase el apartado XIII y su número único, pasando los actuales apartados XIV al XVI, a ser XIII al XV, respectivamente.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia de la República.