1.- Créase el cargo de Conservador para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras de Angol, quien llevará los registros que señala el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.
    2.- Declárese, en conformidad a lo dispuesto precedentemente, que a contar de la provisión del cargo de Conservador, quedan separados los cargos de Notario Público y Conservador, servidos actualmente en un solo oficio.
    3.- El titular de los cargos que se separan mediante el presente decreto, tendrá el derecho de opción a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales.