OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A COMUNICACIONES BUSTAMANTE Y RUIZ LIMITADA
Santiago, 12 de abril de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 197.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977;
b) La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966;
d) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta Nº 251 de 01.03.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2000.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.563 de 15.01.2000.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 19.957 de 28.04.2000.
c) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 761 de 29.11.2000.
d) La resolución exenta Nº 1.541, de 14.12.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, a la Sociedad Comunicaciones Bustamante y Ruiz Limitada, para la localidad de Puerto Natales, XII Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Natales, XII Región, a la sociedad Comunicaciones Bustamante y Ruiz Limitada, RUT Nº 78.856.070-2, con domicilio en calle Germania Nº 529, Puerto Natales, XII Región, en adelante la concesionaria.
2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-392, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Puerto Natales.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (uV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras : 5 días
- Plazo término de obras: 30 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
- Potencia máxima
radiada : 1.000 watts
- Frecuencia : 90,3 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 12,8 dBd de ganancia máxima,
con un azimut de radiación
máxima en 315°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Nº antenas : 6
- Altura del centro
de radiación : 23 metros.
- Altura torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 1,83 13,98 11,70 11,37 11,70 14,42 1,83 0,00
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio : Calle Germania Nº 529, Puerto
Natales, XII Región.
- Coordenadas geográficas: 51°44'09" Latitud Sur
72°30'06" Longitud Oeste.
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Sector Villa Cariño s/nº,
Puerto Natales, XII Región.
-Coordenadas geográficas : 51°42'35" Latitud Sur;
72°25'46" Longitud Oeste.
Características técnicas del radioenlace:
- Frecuencia : 302,5 MHz.
- Potencia : 2.0 Watts.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi.
4. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.