Octavo: Las Federaciones quedarán suspendidas de todos sus derechos en el Comité en los siguientes casos:

a)  Cuando así se haya determinado en virtud de una medida disciplinaria firme o ejecutoriada aplicada en la forma prevista en este estatuto y sus reglamentos;
b)  Cuando no cumplan con las obligaciones contraídas con el Comité;
c)  Cuando sus representantes falten a tres o más sesiones consecutivas del Consejo dentro de un año calendario.