Décimo Cuarto: Las sesiones del Consejo serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, más de la mitad de sus integrantes. Si dicho quórum no fuere reunido, en primera citación, se dejará constancia de este hecho y deberá disponerse una nueva citación para un día distinto, dentro de los treinta días siguientes al de la primera reunión, en cuyo caso la asamblea se efectuará con los miembros que asistan. Los acuerdos del Consejo requerirán de la mayoría absoluta de los integrantes presentes, entendiendo por tal a más de la mitad de los asistentes con derecho a voto, con excepción de aquellos casos en que la ley, este estatuto o los reglamentos fijen una mayoría diferente. En las sesiones del Consejo, cada integrante tendrá un voto. No serán aceptados los votos emitidos por correspondencia, teléfono, fax o cualquier otro medio que no sea el emitido personalmente en la reunión. Tratándose de materias que debe conocer el Consejo relacionadas con la participación de deportistas nacionales en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras competencias multideportivas mundiales, continentales o regionales patrocinadas por el C.O.I., sólo votarán el o los representantes en Chile de dicho Comité, los de las Federaciones cuyos deportes estén incluidos en el programa correspondiente, el representante de la Comisión de Deportistas y el Presidente del Comité.