Décimo Quinto: En las sesiones ordinarias que celebre el Consejo podrá tratarse cualquier asunto relacionado con el deporte y que no esté expresamente reservado para una reunión extraordinaria, y especialmente los siguientes:

a)  Los que tiendan al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Título Primero de este estatuto;
b)  Los relativos a los Juegos Olímpicos,
    Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otros multideportivos de relevancia continental aprobados por los respectivos organismos internacionales;
c)  La interpretación del presente estatuto y sus reglamentos, así como pronunciarse sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos, cuidando, en todo caso, de no apartarse de los principios e ideales que los inspiran. En caso de duda o cuando se incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar el estatuto, prevalecerán las normas de ésta;
d)  A propuesta del Directorio, aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha del Comité y sus Comisiones;
e)  Aprobar los presupuestos anuales de entradas y gastos que presente el Directorio en la última sesión de cada año;
f)  Pronunciarse anualmente sobre la memoria, balance y estados financieros del Comité, que el Presidente, o quien haga sus veces, deberá presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año;
g)  La afiliación de nuevos miembros;
h)  Ratificar la designación de integrantes del Directorio que éste formule en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo Décimo Noveno de este estatuto, materia que también podrá ser tratada en sesión extraordinaria.