Décimo Sexto: Sólo en sesión extraordinaria del Consejo podrán tratarse los siguientes temas:
a) La elección de los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo y Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas;
b) La reforma del estatuto;
c) La disolución del Comité;
d) La adquisición, hipoteca y enajenación de bienes raíces, la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a cinco años;
e) La suspensión, pérdida y rehabilitación de la calidad de integrante del Comité;
f) Las apelaciones a las sanciones que aplique el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo;
g) La censura a uno o más integrantes del Directorio del Comité, Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, la cual, de ser aprobada por mayoría de los integrantes del Consejo, dejará al o los censurados fuera de su cargo, de inmediato y sin más trámite. Para el caso de la censura al Presidente del Comité, deberá ser aprobada por los tres quintos de los integrantes del Consejo.
Si la censura fuere aprobada respecto del Presidente del Comité o de los integrantes de cualquiera de los organismos colegiados antes mencionados, el Consejo deberá proceder de inmediato y sin que sea necesaria una nueva sesión o convocatoria, a la elección del o los respectivos reemplazantes. La proposición de censura deberá estar patrocinada por a lo menos un tercio de los integrantes del Consejo con derecho a voto, o a lo menos la mitad de dichos integrantes para el caso del Presidente. Deberá presentarse por escrito y contener la fundamentación de los cargos que se formulen, debiendo ser votada en una sesión extraordinaria a realizarse dentro de los treinta días siguientes, oportunidad en que el o los afectados efectuarán sus descargos.